Indican que la Sentencia y el Auto de Vista de confirmación, se basaron en certificados
Los recurrentes, en su memorial con el subtítulo “NEGACION DE EXISTENCIA DE NORMA LEGAL APLICABLE”, después de hacer alusión a una parte del Considerando Cuarto del Auto de Vista impugnado, refieren lo que señala el art. 1 del DS Nº 1060 de 25 de febrero de 1948, indicando posteriormente que se “hicieron suscribir” certificados de trabajo a quien no tenía bajo su administración los files personales, y que no fueron suscritos por el patrono, sino por un afiliado de la Federación de Choferes, haciendo alusión a lo que certifica la Declaración Jurada Notarial de fs. 207; y, posteriormente, refieren que fue mal valorada la prueba.
Indican que la Sentencia y el Auto de Vista de confirmación, se basaron en certificados obtenidos con maña y fraude con el fin de beneficiarse con cobro de años de servicio que no prestaron; y, que encontrándose extraviados files personales y planillas de sueldos, evidencian aún más esos extremos
Indican que la Sentencia y el Auto de Vista de confirmación, se basaron en certificados obtenidos con maña y fraude con el fin de beneficiarse con cobro de años de servicio que no prestaron; y, que encontrándose extraviados files personales y planillas de sueldos, evidencian aún más esos extremos
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.439/2016
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitada la demanda por beneficios sociales seguida por Adalid Roddy Llanos Martínez, Elizabeth Mary
- I.2 Auto de Vista
- Notificados con la Sentencia de fs
- A la solicitud de complementación y enmienda por parte de los demandantes, el Tribunal de
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Refiere que iniciaron la demanda laboral con la falta del requisito dispuesto en el art
- Indican que el señor Miguel Quintanilla, presentó Declaración Jurada Notarial en la que reconoció que
- Indican que la Sentencia y el Auto de Vista de confirmación, se basaron en certificados
- Los recurrentes indican que amparados en el art
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Consiguientemente, debe fundamentarse por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan
- entonces que el recurso es confuso y carente de sustento legal; aspecto que no puede
- A lo precedentemente expuesto, también se advierte que la parte recurrente, no citó en términos
- Por otra parte, también se advierte que en el memorial del recurso no fue identificada
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- Consiguientemente, esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo ingresar al análisis
- Se regula el honorario profesional a favor del Abogado de los demandantes por haber contestado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
