Auto Supremo AS/0390/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2016-I

Fecha: 26-Oct-2016

Por otra parte, también se advierte que en el memorial del recurso no fue identificada

Por otra parte, también se advierte que en el memorial del recurso no fue identificada debidamente a la parte recurrente, conforme lo exige el art. 110.2. del nuevo Código Procesal Civil, toda vez que la parte demandada en el proceso por beneficios sociales es la Clínica Primero de Mayo; sin embargo, en el memorial del recurso no es presentada por la mencionada Clínica, ya que los señores Raúl Alcoba Castro y Eva Flores Barahona, no indican si presentan el memorial del recurso de casación en representación de la referida entidad demandada, por lo que lo estarían realizando a título personal, en cuyo caso, corresponde también la declaratoria de improcedencia del recurso, conforme lo establece el Art. 220.I.5., por cuanto sólo las partes en el proceso están facultadas a presentar el mencionado recurso