Por otra parte, también se advierte que en el memorial del recurso no fue identificada
Por otra parte, también se advierte que en el memorial del recurso no fue identificada debidamente a la parte recurrente, conforme lo exige el art. 110.2. del nuevo Código Procesal Civil, toda vez que la parte demandada en el proceso por beneficios sociales es la Clínica Primero de Mayo; sin embargo, en el memorial del recurso no es presentada por la mencionada Clínica, ya que los señores Raúl Alcoba Castro y Eva Flores Barahona, no indican si presentan el memorial del recurso de casación en representación de la referida entidad demandada, por lo que lo estarían realizando a título personal, en cuyo caso, corresponde también la declaratoria de improcedencia del recurso, conforme lo establece el Art. 220.I.5., por cuanto sólo las partes en el proceso están facultadas a presentar el mencionado recurso
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.439/2016
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitada la demanda por beneficios sociales seguida por Adalid Roddy Llanos Martínez, Elizabeth Mary
- I.2 Auto de Vista
- Notificados con la Sentencia de fs
- A la solicitud de complementación y enmienda por parte de los demandantes, el Tribunal de
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Refiere que iniciaron la demanda laboral con la falta del requisito dispuesto en el art
- Indican que el señor Miguel Quintanilla, presentó Declaración Jurada Notarial en la que reconoció que
- Indican que la Sentencia y el Auto de Vista de confirmación, se basaron en certificados
- Los recurrentes indican que amparados en el art
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Consiguientemente, debe fundamentarse por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan
- entonces que el recurso es confuso y carente de sustento legal; aspecto que no puede
- A lo precedentemente expuesto, también se advierte que la parte recurrente, no citó en términos
- Por otra parte, también se advierte que en el memorial del recurso no fue identificada
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- Consiguientemente, esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo ingresar al análisis
- Se regula el honorario profesional a favor del Abogado de los demandantes por haber contestado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
