Notificados con la Sentencia de fs
Notificados con la Sentencia de fs. 361 a 365 vta., la entidad demandada, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs.368 a 370 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 79/2016 de 7 de septiembre, de fs. 394 a 398, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.439/2016
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitada la demanda por beneficios sociales seguida por Adalid Roddy Llanos Martínez, Elizabeth Mary
- I.2 Auto de Vista
- Notificados con la Sentencia de fs
- A la solicitud de complementación y enmienda por parte de los demandantes, el Tribunal de
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Refiere que iniciaron la demanda laboral con la falta del requisito dispuesto en el art
- Indican que el señor Miguel Quintanilla, presentó Declaración Jurada Notarial en la que reconoció que
- Indican que la Sentencia y el Auto de Vista de confirmación, se basaron en certificados
- Los recurrentes indican que amparados en el art
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Consiguientemente, debe fundamentarse por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan
- entonces que el recurso es confuso y carente de sustento legal; aspecto que no puede
- A lo precedentemente expuesto, también se advierte que la parte recurrente, no citó en términos
- Por otra parte, también se advierte que en el memorial del recurso no fue identificada
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- Consiguientemente, esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo ingresar al análisis
- Se regula el honorario profesional a favor del Abogado de los demandantes por haber contestado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
