Los recurrentes indican que amparados en el art
I.4. Petitorio.-
Los recurrentes indican que amparados en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, y arts. 270.I y 271.I del Código Procesal Civil, recurren en casación, el Auto de Vista 79/2016 por haber incurrido en error de apreciación de hecho al valorar las pruebas, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo que es la admisión de la demanda; y, que se declare la casación total por “haber incurrido la apreciación de hecho” en la valoración de la prueba de cargo y descargo, además de la negación de existencia de la norma que regula el otorgamiento de Certificados de Trabajo, el DS Nº 1060 de 25 de febrero de 1948
Los recurrentes indican que amparados en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, y arts. 270.I y 271.I del Código Procesal Civil, recurren en casación, el Auto de Vista 79/2016 por haber incurrido en error de apreciación de hecho al valorar las pruebas, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo que es la admisión de la demanda; y, que se declare la casación total por “haber incurrido la apreciación de hecho” en la valoración de la prueba de cargo y descargo, además de la negación de existencia de la norma que regula el otorgamiento de Certificados de Trabajo, el DS Nº 1060 de 25 de febrero de 1948
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.439/2016
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitada la demanda por beneficios sociales seguida por Adalid Roddy Llanos Martínez, Elizabeth Mary
- I.2 Auto de Vista
- Notificados con la Sentencia de fs
- A la solicitud de complementación y enmienda por parte de los demandantes, el Tribunal de
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Refiere que iniciaron la demanda laboral con la falta del requisito dispuesto en el art
- Indican que el señor Miguel Quintanilla, presentó Declaración Jurada Notarial en la que reconoció que
- Indican que la Sentencia y el Auto de Vista de confirmación, se basaron en certificados
- Los recurrentes indican que amparados en el art
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Consiguientemente, debe fundamentarse por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan
- entonces que el recurso es confuso y carente de sustento legal; aspecto que no puede
- A lo precedentemente expuesto, también se advierte que la parte recurrente, no citó en términos
- Por otra parte, también se advierte que en el memorial del recurso no fue identificada
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- Consiguientemente, esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo ingresar al análisis
- Se regula el honorario profesional a favor del Abogado de los demandantes por haber contestado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
