CONSIDERANDO II
Luego manifestó que, la inversión de la prueba prevista por los arts. 3.h), 66 y 150 de la norma ritual, no fue cumplida, lo que demuestra que constituye presunción de certidumbre para la parte demandante, incumpliendo de esa manera los principios protectivos previstos en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE). Además que el tribunal de alzada, determinó que no se conceda la prima, por que debería presentar la prueba que acredite la obtención de utilidades que viabilicen los pagos, lo cual según la recurrente, es una aberración que demuestra la parcialización con la parte demandada, más aun cuando el art. 181 del CPT, aplica de manera favorable al trabajador éste beneficio cuando el demandado omite la acreditación del balance, siendo esta documentación de manejo exclusivo del empleador.
Culminando manifestó que, el apelante, no hizo mención de los agravios que le causó la sentencia de primera instancia y no fundamentó en derecho la misma, tal como manda nuestra normativa adjetiva, disposición que por ser de orden público es de cumplimiento obligatorio, aspecto que en instancias superiores deberá ser casado.
CONSIDERANDO II
Culminando manifestó que, el apelante, no hizo mención de los agravios que le causó la sentencia de primera instancia y no fundamentó en derecho la misma, tal como manda nuestra normativa adjetiva, disposición que por ser de orden público es de cumplimiento obligatorio, aspecto que en instancias superiores deberá ser casado.
CONSIDERANDO II
- Auto Supremo Nº394/2016
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- I.2.- Recurso de casación en la forma y en el fondo
- Contra el referido auto de vista, Ana Magaly Rojas Antezana, interpuso recurso de casación en
- Señaló que, el tribunal de alzada efectuó una incorrecta aplicación de la normativa, debiendo recordarse
- CONSIDERANDO II
- Primeramente, se debe aclarar que la recurrente, basa su pretensión en ambos recursos en el
- En ese contexto, se debe señalar que el auto de vista impugnado fue emitido en
- Que, en el memorial de la demanda laboral, interpuesta por la recurrente, la misma manifestó
- De lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
