Auto Supremo AS/0394/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2016

Fecha: 31-Oct-2016

CONSIDERANDO II

Luego manifestó que, la inversión de la prueba prevista por los arts. 3.h), 66 y 150 de la norma ritual, no fue cumplida, lo que demuestra que constituye presunción de certidumbre para la parte demandante, incumpliendo de esa manera los principios protectivos previstos en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE). Además que el tribunal de alzada, determinó que no se conceda la prima, por que debería presentar la prueba que acredite la obtención de utilidades que viabilicen los pagos, lo cual según la recurrente, es una aberración que demuestra la parcialización con la parte demandada, más aun cuando el art. 181 del CPT, aplica de manera favorable al trabajador éste beneficio cuando el demandado omite la acreditación del balance, siendo esta documentación de manejo exclusivo del empleador.
Culminando manifestó que, el apelante, no hizo mención de los agravios que le causó la sentencia de primera instancia y no fundamentó en derecho la misma, tal como manda nuestra normativa adjetiva, disposición que por ser de orden público es de cumplimiento obligatorio, aspecto que en instancias superiores deberá ser casado.
CONSIDERANDO II