En ese contexto, se debe señalar que el auto de vista impugnado fue emitido en
En ese contexto, se debe señalar que el auto de vista impugnado fue emitido en base a los recursos de apelación planteados por ambas partes, mediante memoriales de fs. 140 y 152 vta., en el que, por la parte demandada, se señaló que: “Sucede que conforme cursa en obrados, los testigos, así como la propia demandante a CONFESADO, que su salario acordado y que percibía los últimos meses de la gestión en la cual ceso sus servicios fue de Bs. 1.200 y no así el de Bs. 2.308,93 razón por la cual el salario promedio para la liquidación de los beneficios sociales debería ser de Bs. 1.200…” texto del cual se extrae que la parte demandada hizo notar en apelación que, cursa en obrados prueba suficiente para demostrar que el salario acordado y que percibía la trabajadora era de Bs. 1200.- y no así Bs. 2.308,93.-, motivo por el cual, este Tribunal considera que el auto de vista impugnado, no fue emitido de manera oficiosa, y que no se concedió más allá de lo pedido, puesto que la controversia en sí (salario promedio indemnizable) fue reclamada en momento oportuno, por la parte demandada, por lo cual no se vulneró el art. 254.4 del CPC; es decir que, no se otorgó más de lo pedido
- Auto Supremo Nº394/2016
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- I.2.- Recurso de casación en la forma y en el fondo
- Contra el referido auto de vista, Ana Magaly Rojas Antezana, interpuso recurso de casación en
- Señaló que, el tribunal de alzada efectuó una incorrecta aplicación de la normativa, debiendo recordarse
- CONSIDERANDO II
- Primeramente, se debe aclarar que la recurrente, basa su pretensión en ambos recursos en el
- En ese contexto, se debe señalar que el auto de vista impugnado fue emitido en
- Que, en el memorial de la demanda laboral, interpuesta por la recurrente, la misma manifestó
- De lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
