Auto Supremo AS/0394/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2016

Fecha: 31-Oct-2016

En ese contexto, se debe señalar que el auto de vista impugnado fue emitido en

En ese contexto, se debe señalar que el auto de vista impugnado fue emitido en base a los recursos de apelación planteados por ambas partes, mediante memoriales de fs. 140 y 152 vta., en el que, por la parte demandada, se señaló que: “Sucede que conforme cursa en obrados, los testigos, así como la propia demandante a CONFESADO, que su salario acordado y que percibía los últimos meses de la gestión en la cual ceso sus servicios fue de Bs. 1.200 y no así el de Bs. 2.308,93 razón por la cual el salario promedio para la liquidación de los beneficios sociales debería ser de Bs. 1.200…” texto del cual se extrae que la parte demandada hizo notar en apelación que, cursa en obrados prueba suficiente para demostrar que el salario acordado y que percibía la trabajadora era de Bs. 1200.- y no así Bs. 2.308,93.-, motivo por el cual, este Tribunal considera que el auto de vista impugnado, no fue emitido de manera oficiosa, y que no se concedió más allá de lo pedido, puesto que la controversia en sí (salario promedio indemnizable) fue reclamada en momento oportuno, por la parte demandada, por lo cual no se vulneró el art. 254.4 del CPC; es decir que, no se otorgó más de lo pedido