Contra el referido auto de vista, Ana Magaly Rojas Antezana, interpuso recurso de casación en
Contra el referido auto de vista, Ana Magaly Rojas Antezana, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 160 a 161 de obrados, quien en síntesis manifiesta los siguientes argumentos:
I.2.1.-Motivos del recurso de casación en la forma
Acusa que, el tribunal de alzada de manera oficiosa concedió la rebaja del promedio indemnizable (de Bs. 2.308,93 a Bs. 1.200), con el simple argumento de que en la demanda solo se pide el reintegro salarial, añadiendo que, además la empleadora de manera malintencionada hacia figurar ese monto en las planillas, consecuentemente esa diferencia salarial es la que reclame y me fue correctamente concedido por la Juez a quo, por lo que en un flagrante acto de favorecimiento a la parte demandada, se incurrió en la vulneración de lo previsto en el art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil; es decir, se otorgó más de lo pedido, sin haberse planteado en instancia previa.
Luego manifestó que, el tribunal de alzada le causó agravios, disminuyéndose sus derechos adquiridos, que habiendo sido concedidos en primera instancia, no pueden ser disminuidos por el tribunal de apelación, aspecto que en casación deberá ser subsanado
I.2.1.-Motivos del recurso de casación en la forma
Acusa que, el tribunal de alzada de manera oficiosa concedió la rebaja del promedio indemnizable (de Bs. 2.308,93 a Bs. 1.200), con el simple argumento de que en la demanda solo se pide el reintegro salarial, añadiendo que, además la empleadora de manera malintencionada hacia figurar ese monto en las planillas, consecuentemente esa diferencia salarial es la que reclame y me fue correctamente concedido por la Juez a quo, por lo que en un flagrante acto de favorecimiento a la parte demandada, se incurrió en la vulneración de lo previsto en el art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil; es decir, se otorgó más de lo pedido, sin haberse planteado en instancia previa.
Luego manifestó que, el tribunal de alzada le causó agravios, disminuyéndose sus derechos adquiridos, que habiendo sido concedidos en primera instancia, no pueden ser disminuidos por el tribunal de apelación, aspecto que en casación deberá ser subsanado
- Auto Supremo Nº394/2016
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- I.2.- Recurso de casación en la forma y en el fondo
- Contra el referido auto de vista, Ana Magaly Rojas Antezana, interpuso recurso de casación en
- Señaló que, el tribunal de alzada efectuó una incorrecta aplicación de la normativa, debiendo recordarse
- CONSIDERANDO II
- Primeramente, se debe aclarar que la recurrente, basa su pretensión en ambos recursos en el
- En ese contexto, se debe señalar que el auto de vista impugnado fue emitido en
- Que, en el memorial de la demanda laboral, interpuesta por la recurrente, la misma manifestó
- De lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
