Auto Supremo AS/0394/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Que, en el memorial de la demanda laboral, interpuesta por la recurrente, la misma manifestó

Que, en el memorial de la demanda laboral, interpuesta por la recurrente, la misma manifestó que: “…frente a la crítica situación por la que estuve atravesando en mi fuente laboral, percibiendo un mísero salario de Bs. 1.200.- (un mil doscientos 00/100 Bolivianos), no obstante mis 32 años de servicio, decidí acogerme a la Jubilación Voluntaria…” -textual-, al efecto habrá que señalar que la confesión según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es la “Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntando por otro. Reconocimiento que una persona hace, contra ella misma, de la verdad de un hecho”; para Couture la confesión es: “El acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración”, Arístides Rengel Romberg la define como: “…la declaración que hace una parte, de la verdad de hechos a ella desfavorables afirmados por su adversario, a la cual la ley atribuye el valor de plena prueba”. De lo que se concluye que la confesión que sea efectuada de manera voluntaria, expresa o tácita, espontánea y/o extrajudicial, es la admisión de un hecho como cierto. En ese entendido y trasladando los conceptos antes señalados respecto a la confesión, al caso concreto se tiene que la demandante en su confesión judicial espontanea realizada en su memorial de la demanda cursante de fs. 7 a 9, reconoció que su salario era la suma de Bs. 1.200.-, transcripción efectuada literalmente supra, motivo por el cual el tribunal de alzada al determinar el salario promedio indemnizable en Bs. 1.200.- efectuó una correcta valoración de la confesión judicial espontanea, tal como lo establece el art. 1321 del Código Civil que dispone expresamente: “La confesión que presta en juicio una persona capaz de disponer del derecho al que los hechos confesados se refieren, sobre un hecho personal del confesante o cumplimento por su apoderado con poder especial, hace plena fe contra quien la ha prestado a menos que sea relativa a hechos diferentes o contraria a las leyes”; completando dicho precepto legal los arts. 403 y 404.II del CPC, determinan que constituye confesión judicial espontánea la que se hiciere en la demanda, contestación o en cualquier otro acto del proceso y aún en ejecución de Sentencia sin interrogatorio previo; normativa que fue aplicada correctamente por el tribunal ad quem