Que, en el memorial de la demanda laboral, interpuesta por la recurrente, la misma manifestó
Que, en el memorial de la demanda laboral, interpuesta por la recurrente, la misma manifestó que: “…frente a la crítica situación por la que estuve atravesando en mi fuente laboral, percibiendo un mísero salario de Bs. 1.200.- (un mil doscientos 00/100 Bolivianos), no obstante mis 32 años de servicio, decidí acogerme a la Jubilación Voluntaria…” -textual-, al efecto habrá que señalar que la confesión según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es la “Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntando por otro. Reconocimiento que una persona hace, contra ella misma, de la verdad de un hecho”; para Couture la confesión es: “El acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración”, Arístides Rengel Romberg la define como: “…la declaración que hace una parte, de la verdad de hechos a ella desfavorables afirmados por su adversario, a la cual la ley atribuye el valor de plena prueba”. De lo que se concluye que la confesión que sea efectuada de manera voluntaria, expresa o tácita, espontánea y/o extrajudicial, es la admisión de un hecho como cierto. En ese entendido y trasladando los conceptos antes señalados respecto a la confesión, al caso concreto se tiene que la demandante en su confesión judicial espontanea realizada en su memorial de la demanda cursante de fs. 7 a 9, reconoció que su salario era la suma de Bs. 1.200.-, transcripción efectuada literalmente supra, motivo por el cual el tribunal de alzada al determinar el salario promedio indemnizable en Bs. 1.200.- efectuó una correcta valoración de la confesión judicial espontanea, tal como lo establece el art. 1321 del Código Civil que dispone expresamente: “La confesión que presta en juicio una persona capaz de disponer del derecho al que los hechos confesados se refieren, sobre un hecho personal del confesante o cumplimento por su apoderado con poder especial, hace plena fe contra quien la ha prestado a menos que sea relativa a hechos diferentes o contraria a las leyes”; completando dicho precepto legal los arts. 403 y 404.II del CPC, determinan que constituye confesión judicial espontánea la que se hiciere en la demanda, contestación o en cualquier otro acto del proceso y aún en ejecución de Sentencia sin interrogatorio previo; normativa que fue aplicada correctamente por el tribunal ad quem
- Auto Supremo Nº394/2016
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- I.2.- Recurso de casación en la forma y en el fondo
- Contra el referido auto de vista, Ana Magaly Rojas Antezana, interpuso recurso de casación en
- Señaló que, el tribunal de alzada efectuó una incorrecta aplicación de la normativa, debiendo recordarse
- CONSIDERANDO II
- Primeramente, se debe aclarar que la recurrente, basa su pretensión en ambos recursos en el
- En ese contexto, se debe señalar que el auto de vista impugnado fue emitido en
- Que, en el memorial de la demanda laboral, interpuesta por la recurrente, la misma manifestó
- De lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
