Auto Supremo AS/0414/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Con relación a la incorrecta aplicación del art

Con relación a la incorrecta aplicación del art. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo; es menester recordar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación y que excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, en la medida que el recurrente de cumplimiento al inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, lo que no sucedió en el caso de autos. Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino que formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, con arreglo al art. 158 del Código Procesal del Trabajo