Con relación a la incorrecta aplicación del art
Con relación a la incorrecta aplicación del art. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo; es menester recordar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación y que excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, en la medida que el recurrente de cumplimiento al inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, lo que no sucedió en el caso de autos. Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino que formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, con arreglo al art. 158 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 414/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.153/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito
- Contra el referido fallo, el Gobierno Municipal Autónomo de Cobija a través de su representante
- Arguye la incorrecta aplicación del art
- Refiere la indebida aplicación del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, manifestando
- Alega que el auto de vista realiza una indebida aplicación de la Ley Nº 321
- Acusa la violación del inc
- Por último, indica la violación del inc
- Concluye el memorial del recurso de casación, solicitando a este Supremo Tribunal emitan Auto Supremo
- Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se deducen los siguientes
- Respecto a la violación de los arts
- Con relación a la incorrecta aplicación del art
- De igual manera, el art
- Respecto a la indebida aplicación del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009,
- En relación a la indebida aplicación de la Ley Nº 321 y el DS Nº
- En ese razonamiento, se define a la prescripción liberatoria como la "extinción de la acción
- Al respecto, la legislación nacional en materia laboral, regula este instituto en los arts
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidente las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
