Respecto a la violación de los arts
Previamente a ingresar al análisis del caso de autos, es preciso señalar que el recurso de casación de fs. 82 a 84 carece de la técnica recursiva que exige la formulación de este tipo de recurso extraordinario, limitándose a reiterar los argumentos de la apelación los mismos que han sido compulsados adecuadamente por el tribunal de alzada conforme a lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Además de contener un petitorio incongruente, al solicitar “emitirán el Auto Supremo anulando obrados o en su defecto casando o modificando el Auto de Vista” (sic), sin embargo pese a la deficiente formulación del recurso, se ingresa al fondo a objeto de resolver.
Respecto a la violación de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 2042, modificado por DS Nº 29565, no es evidente ya que la problemática principal se circunscribe en establecer, si la actora se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo, o sujeta a las normas del Código Civil, bajo contrato de consultoría. En ese marco los de instancia valorando la prueba aportada al proceso determinaron que la demandante se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo, toda vez que la entidad recurrente no desvirtuó con prueba fehaciente que la actora se encontraba sujeta a contrato a plazo fijo con características de una relación enteramente civil; se debe recordar que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, fuera de que la parte actora presente las pruebas que estime sean convenientes, de tal forma, en la especie, siendo que el empleador no desvirtuó los puntos planteados en la demanda en función al principio señalado, los jueces de instancia en base a la valoración conjunta de la prueba aportada en el proceso, emitieron correctamente su fallo
Respecto a la violación de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 2042, modificado por DS Nº 29565, no es evidente ya que la problemática principal se circunscribe en establecer, si la actora se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo, o sujeta a las normas del Código Civil, bajo contrato de consultoría. En ese marco los de instancia valorando la prueba aportada al proceso determinaron que la demandante se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo, toda vez que la entidad recurrente no desvirtuó con prueba fehaciente que la actora se encontraba sujeta a contrato a plazo fijo con características de una relación enteramente civil; se debe recordar que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, fuera de que la parte actora presente las pruebas que estime sean convenientes, de tal forma, en la especie, siendo que el empleador no desvirtuó los puntos planteados en la demanda en función al principio señalado, los jueces de instancia en base a la valoración conjunta de la prueba aportada en el proceso, emitieron correctamente su fallo
- Auto Supremo Nº 414/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.153/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito
- Contra el referido fallo, el Gobierno Municipal Autónomo de Cobija a través de su representante
- Arguye la incorrecta aplicación del art
- Refiere la indebida aplicación del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, manifestando
- Alega que el auto de vista realiza una indebida aplicación de la Ley Nº 321
- Acusa la violación del inc
- Por último, indica la violación del inc
- Concluye el memorial del recurso de casación, solicitando a este Supremo Tribunal emitan Auto Supremo
- Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se deducen los siguientes
- Respecto a la violación de los arts
- Con relación a la incorrecta aplicación del art
- De igual manera, el art
- Respecto a la indebida aplicación del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009,
- En relación a la indebida aplicación de la Ley Nº 321 y el DS Nº
- En ese razonamiento, se define a la prescripción liberatoria como la "extinción de la acción
- Al respecto, la legislación nacional en materia laboral, regula este instituto en los arts
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidente las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
