Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidente las violaciones aducidas por
En cuanto a la acusación formulada de la violación del inc. b) del DS Nº 28421, éste dispone que tiene por objeto modificar el art. 8 del Decreto Supremo Nº 28223, referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH y asignación de competencias. En autos no se evidencia de que se manera se violaron dichos Decretos Supremos aludidos; asimismo es oportuno recordar que el recurrente se encuentra obligado a señalar cómo, por qué y de qué manera se produjo la vulneración que acusa, tal como dispone el art. 258.2 del Código Adjetivo Civil.
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidente las violaciones aducidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija a través de su representante legal en el recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 84, corresponde resolver el recurso conforme disponen los arts. 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 414/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.153/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito
- Contra el referido fallo, el Gobierno Municipal Autónomo de Cobija a través de su representante
- Arguye la incorrecta aplicación del art
- Refiere la indebida aplicación del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, manifestando
- Alega que el auto de vista realiza una indebida aplicación de la Ley Nº 321
- Acusa la violación del inc
- Por último, indica la violación del inc
- Concluye el memorial del recurso de casación, solicitando a este Supremo Tribunal emitan Auto Supremo
- Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se deducen los siguientes
- Respecto a la violación de los arts
- Con relación a la incorrecta aplicación del art
- De igual manera, el art
- Respecto a la indebida aplicación del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009,
- En relación a la indebida aplicación de la Ley Nº 321 y el DS Nº
- En ese razonamiento, se define a la prescripción liberatoria como la "extinción de la acción
- Al respecto, la legislación nacional en materia laboral, regula este instituto en los arts
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidente las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
