Que tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 84, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representada legalmente por Jacinto Condori Torrez, contra el Auto de Vista Nº 33/2016 de 15 de febrero de 2016, de fs. 77 a 80, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso que sigue Shirley Tibubay Amutari contra la entidad recurrente, sobre cobro de beneficios sociales; el Auto de fs. 92 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 110/2016-A de fs. 98 y vta., que declaro admisible la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia Nº 227/015 de 16 de diciembre de 2015 de fs. 62 a 65, declarando probada en parte la demanda de fs. 36, debiendo la entidad demandada dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, cancelar la suma de Bs.52.371.- (cincuenta y dos mil trecientos setenta y uno 00/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, salario devengado y bono de frontera
- Auto Supremo Nº 414/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.153/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito
- Contra el referido fallo, el Gobierno Municipal Autónomo de Cobija a través de su representante
- Arguye la incorrecta aplicación del art
- Refiere la indebida aplicación del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, manifestando
- Alega que el auto de vista realiza una indebida aplicación de la Ley Nº 321
- Acusa la violación del inc
- Por último, indica la violación del inc
- Concluye el memorial del recurso de casación, solicitando a este Supremo Tribunal emitan Auto Supremo
- Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se deducen los siguientes
- Respecto a la violación de los arts
- Con relación a la incorrecta aplicación del art
- De igual manera, el art
- Respecto a la indebida aplicación del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009,
- En relación a la indebida aplicación de la Ley Nº 321 y el DS Nº
- En ese razonamiento, se define a la prescripción liberatoria como la "extinción de la acción
- Al respecto, la legislación nacional en materia laboral, regula este instituto en los arts
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidente las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
