De igual manera, el art
De igual manera, el art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo, determina que uno de los principios en los que se debe basar todo procedimiento y trámite en materia laboral es la: “libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”, debiéndose considerar que, cuando en el recurso de casación se exponen denuncias relacionadas con la apreciación de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los Tribunales de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho en el ejercicio de su atribución valorativa, sólo en esta circunstancia se abre la competencia de este Tribunal para realizar una nueva compulsa de la misma, hecho que se extraña en el caso de autos, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga procesal atribuible a su parte
- Auto Supremo Nº 414/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.153/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito
- Contra el referido fallo, el Gobierno Municipal Autónomo de Cobija a través de su representante
- Arguye la incorrecta aplicación del art
- Refiere la indebida aplicación del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, manifestando
- Alega que el auto de vista realiza una indebida aplicación de la Ley Nº 321
- Acusa la violación del inc
- Por último, indica la violación del inc
- Concluye el memorial del recurso de casación, solicitando a este Supremo Tribunal emitan Auto Supremo
- Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se deducen los siguientes
- Respecto a la violación de los arts
- Con relación a la incorrecta aplicación del art
- De igual manera, el art
- Respecto a la indebida aplicación del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009,
- En relación a la indebida aplicación de la Ley Nº 321 y el DS Nº
- En ese razonamiento, se define a la prescripción liberatoria como la "extinción de la acción
- Al respecto, la legislación nacional en materia laboral, regula este instituto en los arts
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidente las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
