Auto Supremo AS/0414/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2016

Fecha: 31-Oct-2016

En relación a la indebida aplicación de la Ley Nº 321 y el DS Nº


En relación a la indebida aplicación de la Ley Nº 321 y el DS Nº 110 a tiempo de dictar el auto de vista, dicha afirmación no es evidente, ya que la Ley 321 dispone la incorporación al ámbito de aplicación de la Ley General del trabajo a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Municipales de Capitales de departamento, que como ya se expresó en párrafos anteriores no se demostró que entre la actora y la entidad recurrente se encuentren bajo un contrato de carácter civil. Por su parte el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, garantiza el derecho de los trabajadores a los beneficios sociales traducidos en la indemnización y el desahucio ante el despido intempestivo, al expresar en su art. 1 que: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadores y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”