Contra el referido fallo, el Gobierno Municipal Autónomo de Cobija a través de su representante
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto de fs. 67 a 68 vta., por la entidad demandada a través de su representante legal, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 33/2016 de 15 de febrero de 2016, de fs. 77 a 80, confirmando la sentencia Nº 227/015 de 16 de diciembre de 2015 cursante de fs. 62 a 65.
Contra el referido fallo, el Gobierno Municipal Autónomo de Cobija a través de su representante legal, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 84, quien denuncia los siguientes hechos:
I.2. Fundamentos del recurso de casación
Acusa la violación del art. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 y DS Nº 28421 modificado por el DS Nº 29565, que prohíbe a la entidad demandada realizar gastos fuera de lo presupuestado, por lo que el auto de vista desconocen la ley Nº 2042, que la demandante está dentro del ámbito laboral sin justificación alguna y aplicando erróneamente las disposiciones legales insertas en la Ley 321 y DS Nº 110
En grado de apelación interpuesto de fs. 67 a 68 vta., por la entidad demandada a través de su representante legal, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 33/2016 de 15 de febrero de 2016, de fs. 77 a 80, confirmando la sentencia Nº 227/015 de 16 de diciembre de 2015 cursante de fs. 62 a 65.
Contra el referido fallo, el Gobierno Municipal Autónomo de Cobija a través de su representante legal, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 84, quien denuncia los siguientes hechos:
I.2. Fundamentos del recurso de casación
Acusa la violación del art. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 y DS Nº 28421 modificado por el DS Nº 29565, que prohíbe a la entidad demandada realizar gastos fuera de lo presupuestado, por lo que el auto de vista desconocen la ley Nº 2042, que la demandante está dentro del ámbito laboral sin justificación alguna y aplicando erróneamente las disposiciones legales insertas en la Ley 321 y DS Nº 110
- Auto Supremo Nº 414/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.153/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito
- Contra el referido fallo, el Gobierno Municipal Autónomo de Cobija a través de su representante
- Arguye la incorrecta aplicación del art
- Refiere la indebida aplicación del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, manifestando
- Alega que el auto de vista realiza una indebida aplicación de la Ley Nº 321
- Acusa la violación del inc
- Por último, indica la violación del inc
- Concluye el memorial del recurso de casación, solicitando a este Supremo Tribunal emitan Auto Supremo
- Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se deducen los siguientes
- Respecto a la violación de los arts
- Con relación a la incorrecta aplicación del art
- De igual manera, el art
- Respecto a la indebida aplicación del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009,
- En relación a la indebida aplicación de la Ley Nº 321 y el DS Nº
- En ese razonamiento, se define a la prescripción liberatoria como la "extinción de la acción
- Al respecto, la legislación nacional en materia laboral, regula este instituto en los arts
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidente las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
