Auto Supremo AS/0414/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2016

Fecha: 31-Oct-2016

En ese razonamiento, se define a la prescripción liberatoria como la "extinción de la acción


En relación a la prescripción alegada por la recurrente, es preciso señalar que el instituto de la prescripción de los derechos sociales del trabajador, difiere por supuesto de la prescripción en el Derecho Civil que, como se verá en el derecho laboral requiere de un estudio y tratamiento especial.

En ese razonamiento, se define a la prescripción liberatoria como la "extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el tiempo señalado por ley" según (Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, Editorial Buenos Aires Astrea, Pag. 256). De esta definición se infiere que la prescripción no afecta el derecho en sí, sino que priva al acreedor de la acción, con lo cual la acción queda relegada a la condición meramente natural, quedando claro que dos son los elementos que requiere la ley para que se configure la prescripción: a) el transcurso del término legal preestablecido y, b) la inacción o silencio voluntario del acreedor durante ese plazo. Además, la prescripción reviste orden público porque las partes no pueden establecer otras causas de suspensión, interrupción, modificar efectos jurídicos reconocidos por la ley, aplicar o reducir el plazo de prescripción, variar el curso del plazo o renunciar anticipadamente a la prescripción