Conforme señalan los arts
Conforme lo asumido en el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, que ratifico el entendimiento del Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, respecto al recurso de apelación restringida: “En el sistema procesal penal, en los arts. 394 y siguientes del CPP, se establecen las normas generales y los requisitos de tiempo y forma que se deben observar a tiempo de interponer los diferentes recursos, siendo facultad privativa de los Tribunales de apelación o alzada, velar por el cumplimiento de las normas que regulan el trámite y resolución de dichos recursos, y por ende, pronunciarse sobre la admisibilidad de los mismos.
De manera particular, por previsión expresa del art. 407 CPP, el recurso de apelación restringida se interpondrá por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, cuando el vicio versa sobre la incorrección del juicio contenido en la sentencia o violación de ley sustantiva, o sobre la irregularidad en la actividad procesal, en el segundo caso, el recurso será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente, su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir durante la sustanciación del juicio, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 CPP.
Conforme señalan los arts. 408 y 410 CPP, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, deberá citarse inexcusablemente, de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente no podrá invocarse otra violación; esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: `Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cuál ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entiende inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal´
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/2015 de 3 de diciembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Claudia Roxamel Valverde Uño (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 529/2016-RA de 14 de julio, se extrae
- La recurrente denuncia, defecto absoluto inconvalidable sancionado por el art
- Agrega, que el Auto de Vista recurrido no aplicó los principios de interpretación más favorable
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2015 de 3 de diciembre, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- II.3.De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Remitida la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4.Del memorial presentado a la orden de subsanación del recurso de apelación restringida
- Notificada la imputada con la observación efectuada por el Tribunal de alzada, por memorial de
- II.5.Del decreto de 8 de abril de 2016
- Ingresado el memorial de subsanación, el Tribunal de alzada por decreto de 8 de abril
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- II.7.Del Auto 190/2016 de 13 de mayo
- Notificada la imputada con el Auto de Vista, por memorial de fs
- dispuesto por los arts
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, fue dictado por la Sala Penal de
- III.2. Del recurso de apelación restringida, su análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- III.3. Análisis de caso en concreto
- Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto sancionado por el
- En vista del memorial de subsanación, emitió el decreto de radicatoria de 8 de abril
- Con dichos antecedentes, se tiene que la denuncia efectuada por la recurrente resulta evidente; toda
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal llega a la conclusión de que la Resolución recurrida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
