Auto Supremo AS/0789/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

En vista del memorial de subsanación, emitió el decreto de radicatoria de 8 de abril


Ingresando al análisis del presente recurso, se tiene que la recurrente, ante la emisión de la sentencia condenatoria en su contra, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando los siguientes agravios: 1) Defecto de la sentencia por basarse en valoración defectuosa de la prueba previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP, resultando la norma infringida el art. 173 de la citada Ley. 2) Inobservancia de la ley sustantiva penal, art. 342 del CP. 3) Inobservancia de la ley sustantiva penal, art. 14 del CP en la Sentencia y su Auto Complementario 11/2016 con relación al art. 342 del CP; y, 4) Defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, porque la sentencia se basó en hechos no acreditados.

Remitidos los antecedentes la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decreto de 1 de abril de 2016, advirtió que de acuerdo a lo establecido por el art. 408 del CPP, con relación a la forma de interposición del recurso, en cuanto a los cuatro motivos de apelación si bien la apelante señaló las normas que consideró vulneradas o erróneamente aplicadas por el A quo; empero, no indicó la aplicación que pretende de cada una de ellas, no siendo lo mismo la forma de resolución que se pretende del Tribunal de alzada; para cuyo efecto, en aplicación del art. 399 del CPP, concedió el plazo de tres días, para que subsane las omisión advertidas, bajo pena de rechazo.

En vista del memorial de subsanación, emitió el decreto de radicatoria de 8 de abril de 2016 y convocó a audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, el cual y una vez realizada, emitió el Auto de Vista recurrido resolviendo rechazar el recurso de apelación restringida por inadmisible