En vista del memorial de subsanación, emitió el decreto de radicatoria de 8 de abril
Ingresando al análisis del presente recurso, se tiene que la recurrente, ante la emisión de la sentencia condenatoria en su contra, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando los siguientes agravios: 1) Defecto de la sentencia por basarse en valoración defectuosa de la prueba previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP, resultando la norma infringida el art. 173 de la citada Ley. 2) Inobservancia de la ley sustantiva penal, art. 342 del CP. 3) Inobservancia de la ley sustantiva penal, art. 14 del CP en la Sentencia y su Auto Complementario 11/2016 con relación al art. 342 del CP; y, 4) Defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, porque la sentencia se basó en hechos no acreditados.
Remitidos los antecedentes la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decreto de 1 de abril de 2016, advirtió que de acuerdo a lo establecido por el art. 408 del CPP, con relación a la forma de interposición del recurso, en cuanto a los cuatro motivos de apelación si bien la apelante señaló las normas que consideró vulneradas o erróneamente aplicadas por el A quo; empero, no indicó la aplicación que pretende de cada una de ellas, no siendo lo mismo la forma de resolución que se pretende del Tribunal de alzada; para cuyo efecto, en aplicación del art. 399 del CPP, concedió el plazo de tres días, para que subsane las omisión advertidas, bajo pena de rechazo.
En vista del memorial de subsanación, emitió el decreto de radicatoria de 8 de abril de 2016 y convocó a audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, el cual y una vez realizada, emitió el Auto de Vista recurrido resolviendo rechazar el recurso de apelación restringida por inadmisible
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/2015 de 3 de diciembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Claudia Roxamel Valverde Uño (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 529/2016-RA de 14 de julio, se extrae
- La recurrente denuncia, defecto absoluto inconvalidable sancionado por el art
- Agrega, que el Auto de Vista recurrido no aplicó los principios de interpretación más favorable
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2015 de 3 de diciembre, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- II.3.De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Remitida la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4.Del memorial presentado a la orden de subsanación del recurso de apelación restringida
- Notificada la imputada con la observación efectuada por el Tribunal de alzada, por memorial de
- II.5.Del decreto de 8 de abril de 2016
- Ingresado el memorial de subsanación, el Tribunal de alzada por decreto de 8 de abril
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- II.7.Del Auto 190/2016 de 13 de mayo
- Notificada la imputada con el Auto de Vista, por memorial de fs
- dispuesto por los arts
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, fue dictado por la Sala Penal de
- III.2. Del recurso de apelación restringida, su análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- III.3. Análisis de caso en concreto
- Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto sancionado por el
- En vista del memorial de subsanación, emitió el decreto de radicatoria de 8 de abril
- Con dichos antecedentes, se tiene que la denuncia efectuada por la recurrente resulta evidente; toda
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal llega a la conclusión de que la Resolución recurrida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
