El Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, fue dictado por la Sala Penal de
El Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, fue dictado por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación dentro de un proceso seguido por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, donde constató, que la Resolución entonces impugnada al declarar el rechazo del recurso de apelación restringida, vulneró el derecho de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva por excesivo rigorismo y formalidad a momento de efectuar el análisis de admisibilidad, ya que interpuesto el recurso de apelación restringida que fue observado por el Tribunal de alzada, quien en vista del memorial de subsanación, emitió decreto con el cual no solo radicó el recurso, sino también convocó a audiencia de fundamentación para luego emitir el Auto de Vista recurrido declarando inadmisible el recurso, no considerando que ante la presentación del memorial de subsanación de haber advertido el incumplimiento de las observaciones, debió rechazar el recurso sin pronunciarse sobre el fondo, ello en aplicación de la última parte del art. 399 del CPP; no obstante, ante la presentación del memorial de subsanación el Tribunal de alzada dispuso la radicatoria del recurso y siguiendo el trámite previsto por ley señaló audiencia de fundamentación del recurso, dando lugar a la prosecución del trámite del recurso dispuesto por los arts. 411 y 412 del CPP; consiguientemente, debió resolver el fondo del recurso conforme lo previsto por los arts. 413 o 414 de la citada Ley, anteponiendo la aplicación de los principios de interpretación más favorable para la efectivización del derecho fundamental de recurrir, de proporcionalidad y de subsanación; aspectos que, no fueron observados por el Tribunal de alzada al momento de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, situación por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista entonces recurrido
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/2015 de 3 de diciembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Claudia Roxamel Valverde Uño (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 529/2016-RA de 14 de julio, se extrae
- La recurrente denuncia, defecto absoluto inconvalidable sancionado por el art
- Agrega, que el Auto de Vista recurrido no aplicó los principios de interpretación más favorable
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2015 de 3 de diciembre, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- II.3.De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Remitida la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4.Del memorial presentado a la orden de subsanación del recurso de apelación restringida
- Notificada la imputada con la observación efectuada por el Tribunal de alzada, por memorial de
- II.5.Del decreto de 8 de abril de 2016
- Ingresado el memorial de subsanación, el Tribunal de alzada por decreto de 8 de abril
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- II.7.Del Auto 190/2016 de 13 de mayo
- Notificada la imputada con el Auto de Vista, por memorial de fs
- dispuesto por los arts
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, fue dictado por la Sala Penal de
- III.2. Del recurso de apelación restringida, su análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- III.3. Análisis de caso en concreto
- Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto sancionado por el
- En vista del memorial de subsanación, emitió el decreto de radicatoria de 8 de abril
- Con dichos antecedentes, se tiene que la denuncia efectuada por la recurrente resulta evidente; toda
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal llega a la conclusión de que la Resolución recurrida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
