III.2. Del recurso de apelación restringida, su análisis y control de admisibilidad
El Auto Supremo 726 de 26 de noviembre de 2004, fue dictado por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Atentado contra la Libertad de Trabajo y Apropiación Indebida, donde constató que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista entonces recurrido, ante la presentación del recurso de apelación restringida omitió señalar día y hora de audiencia para fundamentar la apelación y recibir las pruebas testificales ofrecidas; aspecto que, vulnera lo previsto por los arts. 410, 411 y 412 del CPP, constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación, razón por la que fue dejado sin efecto; empero, a los fines de la resolución del presente recurso, no será considerado; al haber abordado una problemática diferente a la ahora planteada.
III.2. Del recurso de apelación restringida, su análisis y control de admisibilidad
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/2015 de 3 de diciembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Claudia Roxamel Valverde Uño (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 529/2016-RA de 14 de julio, se extrae
- La recurrente denuncia, defecto absoluto inconvalidable sancionado por el art
- Agrega, que el Auto de Vista recurrido no aplicó los principios de interpretación más favorable
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2015 de 3 de diciembre, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- II.3.De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Remitida la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4.Del memorial presentado a la orden de subsanación del recurso de apelación restringida
- Notificada la imputada con la observación efectuada por el Tribunal de alzada, por memorial de
- II.5.Del decreto de 8 de abril de 2016
- Ingresado el memorial de subsanación, el Tribunal de alzada por decreto de 8 de abril
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- II.7.Del Auto 190/2016 de 13 de mayo
- Notificada la imputada con el Auto de Vista, por memorial de fs
- dispuesto por los arts
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, fue dictado por la Sala Penal de
- III.2. Del recurso de apelación restringida, su análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- III.3. Análisis de caso en concreto
- Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto sancionado por el
- En vista del memorial de subsanación, emitió el decreto de radicatoria de 8 de abril
- Con dichos antecedentes, se tiene que la denuncia efectuada por la recurrente resulta evidente; toda
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal llega a la conclusión de que la Resolución recurrida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
