2)Señalan como agravio o violación con referencia al error in iudicando y al error in
2)Señalan como agravio o violación con referencia al error in iudicando y al error in procedendo; toda vez, que con relación al primero el impugnado Auto de Vista en su segundo párrafo expresa que los apelantes se remitieron a expresar que el Tribunal efectuó una mala valoración de las pruebas testificales, cuando ello no constituye un error in iudicando, tampoco efectuaron la precisión sobre cuál de las normas sustantivas han sido mal aplicadas, por lo que no se evidencia agravio alguno sobre este tipo de error y siendo así: “desde ningún punto de vista se abrió la competencia del superior para resolver este supuesto agravio” (sic). En cuanto al error in procedendo, los apelantes reclaman que no se aplicó los arts. 20, 22 y 23 primera parte del CP, con relación a la participación de los acusados con referencia a los 271, 292, 298, 332.2 y 350, todos del CP, que no se relacionan con los supuestos daños ocasionados, denotando una evidente equivocación, pues cuando se reclama un error en el procedimiento, se debe explicar qué norma procesal ha sido vulnerada o mal aplicada, por lo que en este caso los apelantes no cumplieron lo previsto por el art. 407 del CPP, peor cuando este error no ha sido reclamado en su oportunidad tal como señala el referido artículo, por lo que a decir de los recurrentes los Vocales del Tribunal de alzada incurrieron en vulneración al debido proceso porque fallaron ultra petita y además de señalar que la resolución al ser tan “sutil y superflua”, carece de la debida motivación y fundamentación ya que resuelven de manera genérica, cuando lo correcto era pronunciarse de acuerdo a los agravios expresados en el memorial de apelación en los términos previstos por el principio tantum devolutum quantum apellatum, con relación a este motivo transcribe una porción del Auto Supremo 188/2013-RRC de 11 de julio
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, las víctimas Gregorio Llanque Cruz, Ángela Guanaco de Llanque, Sebastián Cruz
- c)Por diligencia de 10 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Señalan como agravio o violación con referencia al error in iudicando y al error in
- 3)Refieren que una de las características de la apelación restringida es que cada uno de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación al segundo motivo del recurso, los recurrentes efectúan una serie de cuestionamientos al
- Por otro lado, tampoco se advierte el cumplimiento de los requisitos de flexibilización, debido a
- Con relación al tercer motivo y como se advierte que en varios segmentos del memorial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
