Auto Supremo AS/0806/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2016-RA

Fecha: 17-Oct-2016

3)Refieren que una de las características de la apelación restringida es que cada uno de



3)Refieren que una de las características de la apelación restringida es que cada uno de los agravios debe ser respondido por el Tribunal de alzada y en el presente caso con relación a los errores in iudicando e in procedendo, no se pronunció el Tribunal de alzada, constituyendo el Auto de Vista impugnado en una Resolución infra petita, ya que “la apelación debió ser rechazada de pleno” (sic), porque los agravios expresados no constituyen ningún error, sino más bien defectos de sentencia, previstos en el art. 370 del CPP, a la vez que tampoco se ha evidenciado la vulneración de derechos y garantías constitucionales para que el Tribunal de alzada haya ingresado a analizar estos supuestos agravios. Extremos que afectaron al debido proceso a la legítima defensa, porque toda persona que es sometida a un proceso debe ser juzgada de acuerdo al principio del juez natural en sus vertientes independiente e imparcial, evidenciando que el Tribunal de alzada no ha obrado conforme al art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), asimismo repercutiendo en la vulneración al principio de incongruencia omisiva, ya que la Sala se ha pronunciado en “algunos casos” (sic) más allá de lo solicitado y en otras, menos de lo solicitado. Aducen que la Resolución no es pertinente y que no se tuvo la oportunidad de defenderse de los aspectos nuevos que aparecen en el Auto de Vista y que vulnera al principio del debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, al efecto citan y transcriben la Sentencia Constitucional Plurinacional 0115/2014 de 10 de enero