3)Refieren que una de las características de la apelación restringida es que cada uno de
3)Refieren que una de las características de la apelación restringida es que cada uno de los agravios debe ser respondido por el Tribunal de alzada y en el presente caso con relación a los errores in iudicando e in procedendo, no se pronunció el Tribunal de alzada, constituyendo el Auto de Vista impugnado en una Resolución infra petita, ya que “la apelación debió ser rechazada de pleno” (sic), porque los agravios expresados no constituyen ningún error, sino más bien defectos de sentencia, previstos en el art. 370 del CPP, a la vez que tampoco se ha evidenciado la vulneración de derechos y garantías constitucionales para que el Tribunal de alzada haya ingresado a analizar estos supuestos agravios. Extremos que afectaron al debido proceso a la legítima defensa, porque toda persona que es sometida a un proceso debe ser juzgada de acuerdo al principio del juez natural en sus vertientes independiente e imparcial, evidenciando que el Tribunal de alzada no ha obrado conforme al art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), asimismo repercutiendo en la vulneración al principio de incongruencia omisiva, ya que la Sala se ha pronunciado en “algunos casos” (sic) más allá de lo solicitado y en otras, menos de lo solicitado. Aducen que la Resolución no es pertinente y que no se tuvo la oportunidad de defenderse de los aspectos nuevos que aparecen en el Auto de Vista y que vulnera al principio del debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, al efecto citan y transcriben la Sentencia Constitucional Plurinacional 0115/2014 de 10 de enero
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, las víctimas Gregorio Llanque Cruz, Ángela Guanaco de Llanque, Sebastián Cruz
- c)Por diligencia de 10 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Señalan como agravio o violación con referencia al error in iudicando y al error in
- 3)Refieren que una de las características de la apelación restringida es que cada uno de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación al segundo motivo del recurso, los recurrentes efectúan una serie de cuestionamientos al
- Por otro lado, tampoco se advierte el cumplimiento de los requisitos de flexibilización, debido a
- Con relación al tercer motivo y como se advierte que en varios segmentos del memorial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
