De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 6/15 de 6 de noviembre de 2015 (fs. 326 a 333), el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró por una parte a Lino Bernabé Achu, absuelto de la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Privación de Libertad, Abigeato, Allanamiento de Domicilio y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 271, 292, 350, 298 y 358 del CP; y por otra, declaró a Santiago Llanque Cruz, autor intelectual del delito de Abigeato, previsto y sancionado en el art. 350 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; asimismo, le absolvió de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Privación de Libertad, Allanamiento de Domicilio y Daño Calificado tipificados por los arts. 332 inc. 2), 271, 292, 298 y 358 del CP
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, las víctimas Gregorio Llanque Cruz, Ángela Guanaco de Llanque, Sebastián Cruz
- c)Por diligencia de 10 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Señalan como agravio o violación con referencia al error in iudicando y al error in
- 3)Refieren que una de las características de la apelación restringida es que cada uno de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación al segundo motivo del recurso, los recurrentes efectúan una serie de cuestionamientos al
- Por otro lado, tampoco se advierte el cumplimiento de los requisitos de flexibilización, debido a
- Con relación al tercer motivo y como se advierte que en varios segmentos del memorial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
