De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)Los recurrentes denuncian: “VIOLACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES RESPECTO A LA ILEGAL DELCARATORIA DE REBELDIA POR PARTE DEL JUEZ DE SENTENCIA DE LA LOCALIDAD DE LLALLAGUA” (sic), refieren que toda persona acusada tiene derecho a defenderse en forma irrestricta e inviolable para que encare un proceso en igualdad de condiciones “en un juego limpio, con quien lo acusa o procesa y con quien se defiende, que en dicho proceso oral público y contradictorio se respeten sus derechos y garantías constitucionales”; asimismo, señala con relación al principio de inmediación que conforme al art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), son los jueces de primera instancia los únicos que pueden valorar la prueba para precautelar este principio, pues “son los únicos que han visto y percibido la producción y desfile de la prueba” y cualquier otra autoridad está totalmente impedida de efectuar esta labor porque el Tribunal de alzada al referirse que el Juez a quo no ha valorado la prueba e ingresar a expresar lo que han manifestado los testigos “ineludiblemente” han revalorizado la prueba y usurpado funciones de un tribunal juzgador, que en el presente caso amerita la “nulidad” del Auto de Vista, por haber vulnerado el principio de inmediación vinculado a la valoración de la prueba en segunda instancia. Al respecto, transcribe la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, las víctimas Gregorio Llanque Cruz, Ángela Guanaco de Llanque, Sebastián Cruz
- c)Por diligencia de 10 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Señalan como agravio o violación con referencia al error in iudicando y al error in
- 3)Refieren que una de las características de la apelación restringida es que cada uno de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación al segundo motivo del recurso, los recurrentes efectúan una serie de cuestionamientos al
- Por otro lado, tampoco se advierte el cumplimiento de los requisitos de flexibilización, debido a
- Con relación al tercer motivo y como se advierte que en varios segmentos del memorial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
