Por memorial presentado el 17 de agosto de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 806/2016-RA
Sucre, 17 de octubre de 2016
Expediente: Potosí 26/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Santiago Llanque Cruz y otro
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2016, cursante de fs. 422 a 426, Santiago Llanque Cruz y Lino Bernabé Achu, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2016 de 21 de abril, de fs. 375 a 377, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gregorio Llanque Cruz, Ángela Huanaco de Llanque, Sebastián Cruz Padilla, Jesús Mundocorre Torrez, Marcelino Paca Auca, Victoria Colque de Carmona y Gerardo Mundocorre Mendoza contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Privación de Libertad, Allanamiento de Domicilio, Robo Agravado, Abigeato y Daño Calificado, previstos y sancionados en los arts. 271, 292, 298, 332 inc. 2), 350 y 358 todos, del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 806/2016-RA
Sucre, 17 de octubre de 2016
Expediente: Potosí 26/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Santiago Llanque Cruz y otro
Delitos: Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2016, cursante de fs. 422 a 426, Santiago Llanque Cruz y Lino Bernabé Achu, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2016 de 21 de abril, de fs. 375 a 377, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gregorio Llanque Cruz, Ángela Huanaco de Llanque, Sebastián Cruz Padilla, Jesús Mundocorre Torrez, Marcelino Paca Auca, Victoria Colque de Carmona y Gerardo Mundocorre Mendoza contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Privación de Libertad, Allanamiento de Domicilio, Robo Agravado, Abigeato y Daño Calificado, previstos y sancionados en los arts. 271, 292, 298, 332 inc. 2), 350 y 358 todos, del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, las víctimas Gregorio Llanque Cruz, Ángela Guanaco de Llanque, Sebastián Cruz
- c)Por diligencia de 10 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Señalan como agravio o violación con referencia al error in iudicando y al error in
- 3)Refieren que una de las características de la apelación restringida es que cada uno de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación al segundo motivo del recurso, los recurrentes efectúan una serie de cuestionamientos al
- Por otro lado, tampoco se advierte el cumplimiento de los requisitos de flexibilización, debido a
- Con relación al tercer motivo y como se advierte que en varios segmentos del memorial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
