Con relación al segundo motivo del recurso, los recurrentes efectúan una serie de cuestionamientos al
Con relación al segundo motivo del recurso, los recurrentes efectúan una serie de cuestionamientos al Auto de Vista relacionados a la mala aplicación en la identificación de los errores in procedendo e in iudicando y que ello constituiría una vulneración al debido proceso, puesto que el Tribunal de alzada hubiere dictado una resolución ultra petita, carente de motivación y fundamentación no acorde al principio tantum devolutum quantum apellatum, al ser genérico respecto a los puntos apelados; sin embargo, además de resultar un motivo confuso, pues por un lado denuncia un pronunciamiento en alzada ultra petita y por otro, acusa falta de fundamentación; asimismo, si bien transcribe parcialmente el Auto Supremo 188/2013-RRC de 11 de julio, no explica la contradicción entre este precedente y la situación fáctica similar suscitada en el caso de autos, la aplicación de las normas con sentidos jurídicos diversos, ni especifica cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución que pretende, resultando el incumplimiento de la carga procesal asignada en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, las víctimas Gregorio Llanque Cruz, Ángela Guanaco de Llanque, Sebastián Cruz
- c)Por diligencia de 10 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Señalan como agravio o violación con referencia al error in iudicando y al error in
- 3)Refieren que una de las características de la apelación restringida es que cada uno de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación al segundo motivo del recurso, los recurrentes efectúan una serie de cuestionamientos al
- Por otro lado, tampoco se advierte el cumplimiento de los requisitos de flexibilización, debido a
- Con relación al tercer motivo y como se advierte que en varios segmentos del memorial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
