Con relación al tercer motivo y como se advierte que en varios segmentos del memorial
Con relación al tercer motivo y como se advierte que en varios segmentos del memorial de casación, los recurrentes en términos genéricos insisten que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los motivos planteados por los apelantes lo que constituiría un pronunciamiento infra petita; empero, no precisa cuáles son esos motivos, menos el contenido del pronunciamiento que considera no dio respuesta conforme a lo solicitado, siendo menester precisar que el deber de fundamentación no es sólo una exigencia que debe cumplirse en las resoluciones judiciales, sino debe ser observado por los recurrentes a tiempo de plantear los recursos, pues las falencias o deficiencias recursivas en el planteamiento de los motivos no pueden ser suplidos de modo alguno por este Tribunal, teniendo en cuenta el principio de imparcialidad que rige la actuación jurisdiccional. Por otra parte, aunando a lo señalado los recurrentes invocan como precedente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0115/2014 de 10 de enero, resolución que no constituye precedente contradictorio de conformidad al art. 416 del CPP; toda vez, que el precepto legal establece como precedente contradictorio únicamente los Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los ahora Tribunales Departamentales de Justicia o los Autos Supremos en la materia dictados por el ahora Tribunal Supremo de Justicia; en cuyo mérito, se concluye que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, las víctimas Gregorio Llanque Cruz, Ángela Guanaco de Llanque, Sebastián Cruz
- c)Por diligencia de 10 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Señalan como agravio o violación con referencia al error in iudicando y al error in
- 3)Refieren que una de las características de la apelación restringida es que cada uno de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación al segundo motivo del recurso, los recurrentes efectúan una serie de cuestionamientos al
- Por otro lado, tampoco se advierte el cumplimiento de los requisitos de flexibilización, debido a
- Con relación al tercer motivo y como se advierte que en varios segmentos del memorial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
