Auto Supremo AS/0806/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2016-RA

Fecha: 17-Oct-2016

Con relación al tercer motivo y como se advierte que en varios segmentos del memorial


Con relación al tercer motivo y como se advierte que en varios segmentos del memorial de casación, los recurrentes en términos genéricos insisten que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los motivos planteados por los apelantes lo que constituiría un pronunciamiento infra petita; empero, no precisa cuáles son esos motivos, menos el contenido del pronunciamiento que considera no dio respuesta conforme a lo solicitado, siendo menester precisar que el deber de fundamentación no es sólo una exigencia que debe cumplirse en las resoluciones judiciales, sino debe ser observado por los recurrentes a tiempo de plantear los recursos, pues las falencias o deficiencias recursivas en el planteamiento de los motivos no pueden ser suplidos de modo alguno por este Tribunal, teniendo en cuenta el principio de imparcialidad que rige la actuación jurisdiccional. Por otra parte, aunando a lo señalado los recurrentes invocan como precedente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0115/2014 de 10 de enero, resolución que no constituye precedente contradictorio de conformidad al art. 416 del CPP; toda vez, que el precepto legal establece como precedente contradictorio únicamente los Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los ahora Tribunales Departamentales de Justicia o los Autos Supremos en la materia dictados por el ahora Tribunal Supremo de Justicia; en cuyo mérito, se concluye que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar su inadmisibilidad