Con relación al primer motivo, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada incurrió en
Con relación al primer motivo, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al mencionar en la Resolución impugnada que: “el Juez a quo no ha valorado la prueba e ingresó a expresar lo que manifestaron los testigos”, valoración que -a decir de los recurrentes- amerita una nulidad del Auto de Vista, por haber vulnerado el principio de inmediación, para lo cual transcribieron una porción del Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto. Al respecto, analizado el agravio denunciado, se evidencia que no precisaron de manera clara y específica qué declaración testifical fue revalorada o cuál fue el juicio de valor respecto a las declaraciones testificales efectuado por el Tribunal de alzada o en qué parte de la Resolución impugnada se verificaría este extremo y cuál sería el resultado dañoso emergente de este agravio, constituyendo este agravio una expresión genérica y ambigua respecto a una supuesta revalorización efectuada por el Ad quem; aunado a ello, el Auto Supremo citado como precedente, no fue desarrollado a partir de hechos similares que habrían con el caso de autos y las normas legales que hubieran sido aplicadas de manera distinta o con diverso alcance, tal como establece como parte de los requisitos de procedencia los arts. 416 y 417 del CPP, siendo esta una carga procesal atingente a los recurrentes, que este Tribunal no puede suplir de oficio dicha omisión, deviniendo en inadmisible el presente motivo
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, las víctimas Gregorio Llanque Cruz, Ángela Guanaco de Llanque, Sebastián Cruz
- c)Por diligencia de 10 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Señalan como agravio o violación con referencia al error in iudicando y al error in
- 3)Refieren que una de las características de la apelación restringida es que cada uno de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación al segundo motivo del recurso, los recurrentes efectúan una serie de cuestionamientos al
- Por otro lado, tampoco se advierte el cumplimiento de los requisitos de flexibilización, debido a
- Con relación al tercer motivo y como se advierte que en varios segmentos del memorial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
