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    Auto Supremo AS/0830/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0830/2016-RA

    Fecha: 21-Oct-2016

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    • Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Hardy Gómez Vaca interpuso recurso de apelación restringida
    • c) Por diligencia de 7 de julio de 2016 (fs
    • 1) l recurrente, a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de
    • 2) Previa alusión a los defectos absolutos previstos en el art
    • c) El Tribunal de mérito debe valorar positiva o negativamente las pruebas, además de realizar
    • 3) Continúa manifestando que en cuanto al fundamento del Tribunal de apelación, sobre el primer
    • En el apartado de Fundamentación Jurídica del memorial de casación, el recurrente denuncia la indebida
    • Asimismo, cita la Sentencia Constitucional 0643/2010 de 19 de julio; y, en cuanto a la
    • Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio
    • Respecto a la cual añade que el Tribunal de mérito, por el principio procesal
    • En cuanto a la defectuosa valoración otorgada a la declaración de los testigos de cargo,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Hardy Gómez Vaca fue notificado
    • En el primero motivo de casación, el recurrente aduce que ante la errada notificación que
    • Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante omitir invocar precedente contradictorio susceptible de
    • En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente aduce falta de fundamentación del
    • Asimismo, de la lectura del motivo de casación se advierte que a tiempo de aducir
    • Ahora bien, la referida deficiencia argumentativa, igualmente tiene incidencia negativa a tiempo de verificar el
    • El recurrente en el tercer motivo de casación, cuestiona varios aspectos, entre los cuales aduce
    • Por otro lado, haciendo referencia a la errónea e indebida tipificación de su conducta al
    • En cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0643/2010 de 19 de julio, de
    • En cuanto a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio
    • Finalmente, en cuanto al cuestionamiento que realiza el recurrente sobre las declaraciones testificales de los
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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