Auto Supremo AS/0830/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

En el apartado de Fundamentación Jurídica del memorial de casación, el recurrente denuncia la indebida


En el apartado de Fundamentación Jurídica del memorial de casación, el recurrente denuncia la indebida tipificación del delito establecido en el art. 252 inc. 2) del CP, norma que reclamó de errónea e indebida en su aplicación a su caso, debido a que en los hechos ocurridos el 5 de octubre de 2013, no concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato, teniendo en cuenta que por las pruebas aportadas al juicio, no se demostró que haya actuado con premeditación, alevosía o ensañamiento; por el contrario, se acreditó de manera categórica que entre Álvaro Escalante Solís y él no existía ninguna clase de vínculo, de amistad, ni móvil por el cual pueda haber planificado quitarle la vida, habiéndose acreditado por las declaraciones de todos los testigos que no existió discusión entre él y la víctima; en consecuencia, contradice el Auto Supremo 5 de 16 de enero de 1981, adicionando que el Tribunal de mérito no tomó en cuenta lo manifestado respecto a que el disparo fue accidental, sin que exista el motivo ni circunstancia por las cuales haya querido obtener este resultado; por lo que, al no existir premeditación, ensañamiento y alevosía no puede considerar el hecho como Asesinato