Por otro lado, haciendo referencia a la errónea e indebida tipificación de su conducta al
Por otro lado, haciendo referencia a la errónea e indebida tipificación de su conducta al tipo penal previsto en el art. 252 inc. 2) del CP; por cuanto, en el hecho ocurrido el 5 de octubre de 2013, no concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato, ya que las pruebas aportadas al juicio no demostraron que haya actuado con premeditación, alevosía o ensañamiento, ni los motivos bajos y fútiles, no habiéndose cumplido las diferentes etapas del iter criminis para configurar su conducta como asesinato, resultando de las circunstancias del hecho y de las pruebas producidas que la tipificación correcta es por el delito de Homicidio, extremo que no valoró el Tribunal de apelación, lo que considera contrario con los Autos Supremos Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, que guarda estricta relación con el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto y 679 de 17 de diciembre de 2010, revisado el recurso de apelación restringida y constatando que la denuncia traída en casación deviene de un defecto de la Sentencia referido a la errónea calificación de su conducta en el tipo penal de Asesinato, conforme al segundo párrafo del art. 416 del CPP, el recurrente tenía la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de formular su impugnación de apelación, al no haberlo hecho, constituye inobservancia de la carga procesal prevista en la ley; en consecuencia, resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Hardy Gómez Vaca interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 7 de julio de 2016 (fs
- 1) l recurrente, a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de
- 2) Previa alusión a los defectos absolutos previstos en el art
- c) El Tribunal de mérito debe valorar positiva o negativamente las pruebas, además de realizar
- 3) Continúa manifestando que en cuanto al fundamento del Tribunal de apelación, sobre el primer
- En el apartado de Fundamentación Jurídica del memorial de casación, el recurrente denuncia la indebida
- Asimismo, cita la Sentencia Constitucional 0643/2010 de 19 de julio; y, en cuanto a la
- Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio
- Respecto a la cual añade que el Tribunal de mérito, por el principio procesal
- En cuanto a la defectuosa valoración otorgada a la declaración de los testigos de cargo,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Hardy Gómez Vaca fue notificado
- En el primero motivo de casación, el recurrente aduce que ante la errada notificación que
- Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante omitir invocar precedente contradictorio susceptible de
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente aduce falta de fundamentación del
- Asimismo, de la lectura del motivo de casación se advierte que a tiempo de aducir
- Ahora bien, la referida deficiencia argumentativa, igualmente tiene incidencia negativa a tiempo de verificar el
- El recurrente en el tercer motivo de casación, cuestiona varios aspectos, entre los cuales aduce
- Por otro lado, haciendo referencia a la errónea e indebida tipificación de su conducta al
- En cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0643/2010 de 19 de julio, de
- En cuanto a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio
- Finalmente, en cuanto al cuestionamiento que realiza el recurrente sobre las declaraciones testificales de los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
