Asimismo, de la lectura del motivo de casación se advierte que a tiempo de aducir
Asimismo, de la lectura del motivo de casación se advierte que a tiempo de aducir que el Auto de Vista recurrido adolece de una suficiente fundamentación, afirma contradictoriamente que no respondió todos los puntos apelados, efectuando a continuación la descripción de los tres motivos de apelación restringida, sin especificar qué puntos no merecieron pronunciamiento alguno (incongruencia omisiva) y cuáles recibieron un pronunciamiento insuficiente (falta de fundamentación), elementos que si bien forman parte del derecho a una debida fundamentación, constitutivo del derecho-garantía-principio del debido proceso, son distintos entre sí, conforme asumieron los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18 de agosto y 581/2015-RRC de 10 de septiembre, entre otros, por lo que la denuncia del recurrente debe ser clara, circunscribiendo su explicación a dicha diferenciación, aspecto que en el caso concreto no fue cumplido, denotando incumplimiento de la explicación clara y precisa respecto a la contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Hardy Gómez Vaca interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 7 de julio de 2016 (fs
- 1) l recurrente, a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de
- 2) Previa alusión a los defectos absolutos previstos en el art
- c) El Tribunal de mérito debe valorar positiva o negativamente las pruebas, además de realizar
- 3) Continúa manifestando que en cuanto al fundamento del Tribunal de apelación, sobre el primer
- En el apartado de Fundamentación Jurídica del memorial de casación, el recurrente denuncia la indebida
- Asimismo, cita la Sentencia Constitucional 0643/2010 de 19 de julio; y, en cuanto a la
- Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio
- Respecto a la cual añade que el Tribunal de mérito, por el principio procesal
- En cuanto a la defectuosa valoración otorgada a la declaración de los testigos de cargo,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Hardy Gómez Vaca fue notificado
- En el primero motivo de casación, el recurrente aduce que ante la errada notificación que
- Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante omitir invocar precedente contradictorio susceptible de
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente aduce falta de fundamentación del
- Asimismo, de la lectura del motivo de casación se advierte que a tiempo de aducir
- Ahora bien, la referida deficiencia argumentativa, igualmente tiene incidencia negativa a tiempo de verificar el
- El recurrente en el tercer motivo de casación, cuestiona varios aspectos, entre los cuales aduce
- Por otro lado, haciendo referencia a la errónea e indebida tipificación de su conducta al
- En cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0643/2010 de 19 de julio, de
- En cuanto a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio
- Finalmente, en cuanto al cuestionamiento que realiza el recurrente sobre las declaraciones testificales de los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
