1) l recurrente, a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) l recurrente, a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación cuando existe denuncia de defectos absolutos, conforme estableció en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0128/2015-S1 de 26 de febrero, citando varios Autos Supremos, denuncia la concurrencia del defecto establecido en el art. 169 inc. 2) del CPP, respecto a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que el Código establece, concretando que no se le permitió asistir a la audiencia de fundamentación de recurso de apelación restringida, debido a la notificación que se habría efectuado con dicho acto en la oficina de su ex abogado, quien teniendo conocimiento del mismo devolvió inmediatamente dicha diligencia, no obstante de lo cual el Tribunal de apelación determinó dar por bien hecha la actuación cuestionada, decisión contra la que interpuso nulidad de notificación por defectos absolutos que fue declarada no ha lugar, al igual que su solicitud de complementación solicitada, convalidando de esa manera los defectos absolutos reclamados, habiéndosele impedido intervenir, ser asistido y representado por un abogado en el acto de fundamentación complementaria, resaltando que se encontraba recluido en un centro penitenciario cumpliendo detención preventiva, no pudiendo asistir de manera voluntaria a las actuaciones judiciales, debiendo el Tribunal de la causa, encargarse de su traslado a través de la orden correspondiente al Gobernado del Centro penitenciario, no pudiendo aducir lo miembros del Tribunal de apelación que él se causó su propia indefensión, cuando su libertad de locomoción está restringida; en cuyo efecto, aduce violados sus derechos a la defensa y al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Hardy Gómez Vaca interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 7 de julio de 2016 (fs
- 1) l recurrente, a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de
- 2) Previa alusión a los defectos absolutos previstos en el art
- c) El Tribunal de mérito debe valorar positiva o negativamente las pruebas, además de realizar
- 3) Continúa manifestando que en cuanto al fundamento del Tribunal de apelación, sobre el primer
- En el apartado de Fundamentación Jurídica del memorial de casación, el recurrente denuncia la indebida
- Asimismo, cita la Sentencia Constitucional 0643/2010 de 19 de julio; y, en cuanto a la
- Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio
- Respecto a la cual añade que el Tribunal de mérito, por el principio procesal
- En cuanto a la defectuosa valoración otorgada a la declaración de los testigos de cargo,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Hardy Gómez Vaca fue notificado
- En el primero motivo de casación, el recurrente aduce que ante la errada notificación que
- Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante omitir invocar precedente contradictorio susceptible de
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente aduce falta de fundamentación del
- Asimismo, de la lectura del motivo de casación se advierte que a tiempo de aducir
- Ahora bien, la referida deficiencia argumentativa, igualmente tiene incidencia negativa a tiempo de verificar el
- El recurrente en el tercer motivo de casación, cuestiona varios aspectos, entre los cuales aduce
- Por otro lado, haciendo referencia a la errónea e indebida tipificación de su conducta al
- En cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0643/2010 de 19 de julio, de
- En cuanto a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio
- Finalmente, en cuanto al cuestionamiento que realiza el recurrente sobre las declaraciones testificales de los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
