Auto Supremo AS/0830/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

2) Previa alusión a los defectos absolutos previstos en el art


2) Previa alusión a los defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del Código adjetivo penal, denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, denunciando que este no respondió todos los puntos apelados, violando normas sustantivas y adjetivas expresas; y, garantías constitucionales de defensa y debido proceso, incumpliendo lo previsto en los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006; a cuyo efecto, identifica:

a) La falta de notificación con el acta del juicio oral (primer agravio), en el cual constan los actuados procesales que se desarrollaron en dicho acto; empero, al momento de notificarle con la Sentencia, el acta referida todavía no se encontraba transcrita, ante lo cual solicitó mediante memorial de 5 de mayo de 2015, la extensión de fotocopias del acta, la misma que no mereció contestación por parte del Tribunal Sexto hasta la fecha y que fue reclamado oportunamente ante el Tribunal de apelación, quienes a través del Auto de Vista recurrido, mediante apreciaciones subjetivas, asumieron que al estar presente en audiencia de juicio oral, convalidó los defectos causados en ese accionar ilegal; sin embargo, no se le permitió contar con los medios adecuados para asumir su defensa de manera amplia e irrestricta, impidiéndole constatar el desarrollo del juicio oral en el acta, violando su derecho a la defensa.

b) Aduce que, de la revisión de los hechos que fueron motivo del proceso, evidenció que no había un iter lógico claro a fin de determinar la existencia del delito de asesinato dentro del presente caso el Tribunal de mérito tiene la obligación de valorar con elementos objetivos y negativos los fundamentos del tipo legal que es sujeto de juicio, conforme señala el Auto Supremo “229/2014-RCS” (segundo agravio)