Auto Supremo AS/0830/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

En cuanto a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio


En cuanto a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio de verdad material y la sana critica, el recurrente denuncia que por las declaraciones de todos los testigos que se encontraban en el lugar de los hechos, la discusión en la que se basa el Tribunal de mérito no existió jamás, en cuyo mérito detalla diferentes declaraciones testificales, aduciendo que el Tribunal de apelación, mediante pronunciamiento subjetivos indicó que el Tribunal Sexto de Sentencia realizó una valoración correcta, puntual y concreta al momento de dictar la Resolución recurrida, lo que tilda de ilegal y arbitrario, desconociendo y transgrediendo el precedente contenido en los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y 679 de 17 de diciembre de 2010, explicando que si bien el Tribunal de Sentencia, por el principio procesal de la sana crítica puede valorar la prueba a su criterio, no significa que pueda, en caso de haber declaraciones contrarias, valorar la diferencia de quien es un testigo de oído y está declarando lo que le contaron por teléfono cuando existen testigos presenciales que indicaron lo contrario, siendo evidente que el Tribunal de apelación, tenía la obligación de subsanar dicho agravio; sin embargo, forzó la valoración de esta declaración para poder imponerle una sentencia por el delito de Asesinato por motivos bajos o fútiles, más allá de que es ilógico dar credibilidad a un testimonio de una persona que no estuvo en el lugar de los hechos y se enteró porque le contaron, explicación que al denotar claridad y precisión, permite resolver el fondo de la temática expuesto, correspondiendo declarar su admisibilidad