Auto Supremo AS/0830/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante omitir invocar precedente contradictorio susceptible de


Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante omitir invocar precedente contradictorio susceptible de contrastación jurisprudencial sobre la temática expuesta, explicando las razones por las que considera que el Auto de Vista recurrido se alejó de los lineamientos legales y doctrinales establecidos por este Máximo Tribunal de Justicia o los contenidos en los Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, lo que provocaría la inadmisibilidad del motivo, denuncia la concurrencia de defectos absolutos, en cuanto a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que establece el Código Adjetivo penal [art. 169 inc. 2)], debido a que los miembros del Tribunal de apelación convalidaron la notificación efectuada en un domicilio procesal que a su juicio ya no correspondía considerar, aduciendo la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso, relievando que al no haber sido notificado legalmente se le impidió intervenir, ser asistido y representado por un abogado en la referida audiencia, argumentos que resultan suficientes para el análisis de fondo de la problemática expuesta, en aplicación de los criterios de flexibilización, expuestos en el apartado IV del presente Auto Supremo; en consecuencia, el motivo resulta admisible