Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante omitir invocar precedente contradictorio susceptible de
Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante omitir invocar precedente contradictorio susceptible de contrastación jurisprudencial sobre la temática expuesta, explicando las razones por las que considera que el Auto de Vista recurrido se alejó de los lineamientos legales y doctrinales establecidos por este Máximo Tribunal de Justicia o los contenidos en los Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, lo que provocaría la inadmisibilidad del motivo, denuncia la concurrencia de defectos absolutos, en cuanto a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que establece el Código Adjetivo penal [art. 169 inc. 2)], debido a que los miembros del Tribunal de apelación convalidaron la notificación efectuada en un domicilio procesal que a su juicio ya no correspondía considerar, aduciendo la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso, relievando que al no haber sido notificado legalmente se le impidió intervenir, ser asistido y representado por un abogado en la referida audiencia, argumentos que resultan suficientes para el análisis de fondo de la problemática expuesta, en aplicación de los criterios de flexibilización, expuestos en el apartado IV del presente Auto Supremo; en consecuencia, el motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Hardy Gómez Vaca interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 7 de julio de 2016 (fs
- 1) l recurrente, a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de
- 2) Previa alusión a los defectos absolutos previstos en el art
- c) El Tribunal de mérito debe valorar positiva o negativamente las pruebas, además de realizar
- 3) Continúa manifestando que en cuanto al fundamento del Tribunal de apelación, sobre el primer
- En el apartado de Fundamentación Jurídica del memorial de casación, el recurrente denuncia la indebida
- Asimismo, cita la Sentencia Constitucional 0643/2010 de 19 de julio; y, en cuanto a la
- Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio
- Respecto a la cual añade que el Tribunal de mérito, por el principio procesal
- En cuanto a la defectuosa valoración otorgada a la declaración de los testigos de cargo,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Hardy Gómez Vaca fue notificado
- En el primero motivo de casación, el recurrente aduce que ante la errada notificación que
- Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante omitir invocar precedente contradictorio susceptible de
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente aduce falta de fundamentación del
- Asimismo, de la lectura del motivo de casación se advierte que a tiempo de aducir
- Ahora bien, la referida deficiencia argumentativa, igualmente tiene incidencia negativa a tiempo de verificar el
- El recurrente en el tercer motivo de casación, cuestiona varios aspectos, entre los cuales aduce
- Por otro lado, haciendo referencia a la errónea e indebida tipificación de su conducta al
- En cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0643/2010 de 19 de julio, de
- En cuanto a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio
- Finalmente, en cuanto al cuestionamiento que realiza el recurrente sobre las declaraciones testificales de los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
