Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio
Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio de verdad material y la sana crítica, habiéndose infringido el art. 173 del CPP, aduce que para establecer su autoría en el delito de Asesinato, se tuvo que establecer que entre la víctima y él se suscitó una discusión; sin embargo, por las declaraciones de todos los testigos que se encontraban en el lugar de los hechos, dicha discusión no existió jamás tomando como base el Tribunal Sexto de Sentencia para indicar que existió tal discusión la declaración de Carlos Alberto Padilla parada, quien indicó que Claudia Yanira Gómez Montero se comunicó con él por teléfono y le indicó que el imputado había discutido con un “pelao” y le disparó, declaración que es contraria a lo manifestado por los testigos presenciales que se encontraban en el lugar de los hechos, habiendo el Tribunal de mérito valorado de manera defectuosa esa declaración, violentando la sana crítica más aún cuando el declarante indica que eso lo supo vía teléfono porque se lo contó la persona referida, quien al momento de suceder los hechos no estaba presente; por lo que, no puede afirmar hechos que no le constan ni estuvo presente. Asimismo, el Tribunal de manera falsa indujo en la valoración de la prueba, determinando que los testigos Juan Pablo Despot Terrazas, Sergio Camacho Oviedo, Omar Camacho Chávez y Sergio Ramiro Franco Terceros, como testigos presenciales le reconocieron como autor de la muerte de Álvaro Escalante Soliz, en circunstancias que el acusado se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas junto a un grupo de amigos, habiéndose suscitado el hecho por motivos fútiles ya que existió entre ellos una simple discusión al calor del consumo de bebidas alcohólicas; sin embargo, de la revisión de todas y cada una de las declaraciones de los testigos ninguna indica que existió una discusión con la víctima, más por el contrario al momento de ser interrogados indicaron desconocer cuál fue el motivo por el que sucedió el hecho, siendo evidente que existe una clara e inminente ilegalidad al momento de valorar la prueba, ya que el Tribunal de Sentencia dio una concesión e interpretación distinta a lo declarado por los testigos, extremo que fue reclamado y que no fue resuelto por el Tribunal de apelación, el que mediante pronunciamientos subjetivos indicaron que el Tribunal Sexto de Sentencia realizó una valoración correcta, puntual y concreta al momento de dictar la Sentencia recurrida, siendo ilegal y arbitrario dicho pronunciamiento, desconociendo y transgrediendo el precedente contenido en el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Hardy Gómez Vaca interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 7 de julio de 2016 (fs
- 1) l recurrente, a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de
- 2) Previa alusión a los defectos absolutos previstos en el art
- c) El Tribunal de mérito debe valorar positiva o negativamente las pruebas, además de realizar
- 3) Continúa manifestando que en cuanto al fundamento del Tribunal de apelación, sobre el primer
- En el apartado de Fundamentación Jurídica del memorial de casación, el recurrente denuncia la indebida
- Asimismo, cita la Sentencia Constitucional 0643/2010 de 19 de julio; y, en cuanto a la
- Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio
- Respecto a la cual añade que el Tribunal de mérito, por el principio procesal
- En cuanto a la defectuosa valoración otorgada a la declaración de los testigos de cargo,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Hardy Gómez Vaca fue notificado
- En el primero motivo de casación, el recurrente aduce que ante la errada notificación que
- Al respecto, se advierte que el recurrente no obstante omitir invocar precedente contradictorio susceptible de
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente aduce falta de fundamentación del
- Asimismo, de la lectura del motivo de casación se advierte que a tiempo de aducir
- Ahora bien, la referida deficiencia argumentativa, igualmente tiene incidencia negativa a tiempo de verificar el
- El recurrente en el tercer motivo de casación, cuestiona varios aspectos, entre los cuales aduce
- Por otro lado, haciendo referencia a la errónea e indebida tipificación de su conducta al
- En cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional 0643/2010 de 19 de julio, de
- En cuanto a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio
- Finalmente, en cuanto al cuestionamiento que realiza el recurrente sobre las declaraciones testificales de los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
