Auto Supremo AS/0837/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de


Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de la Constitución y en caso de que exista un choque jurídico entre los derechos de víctima como las del imputado -considerando que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de igualdad de garantías para su protección (Art. 109 de la CPE)- el juzgador debe buscar el estándar más alto según cada caso concreto, para que partir de la ponderación, resuelva la causa siempre en busca de la eficacia de los derechos y garantías constitucionales llegando sobre todo a efectivizar el valor justicia, pues no nos olvidemos que el principio de aplicación directa de los derechos, como sostuvo la SCP 0121/2012, supone la superación formalista del sistema jurídico y se constituye en un postulado para consolidar el valor normativo de la Constitución Política del Estado:

“…la premisa en virtud de la cual se debe asegurar la eficacia máxima de los derechos fundamentales, exige en términos de teoría del derecho, la superación de una concepción ius-positivista y formalista del sistema jurídico, e implica la adopción de postulados jurídicos enmarcados en cánones constitucionales no solamente destinados a limitar el poder, sino fundamentalmente direccionados a consagrar y consolidar la vigencia material de los derechos fundamentales