Auto Supremo AS/0837/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

El agravio traído en casación resulta ser concreto; es decir, falta de fundamentación del Auto


El agravio traído en casación resulta ser concreto; es decir, falta de fundamentación del Auto de Vista en cuanto a su denuncia de una errónea aplicación en el quantum de la pena por el juez de Sentencia, refiriéndose que la pena acordada para la tramitación del Procedimiento Abreviado fue de 5 años, pero de manera incongruente además de desconocer lo establecido en la parte primera del art. 261 del CP, se dispone la condena de 4 años, afectando al principio de legalidad porque, no se consideró la agravante prevista en la primera parte de dicha norma, en consecuencia corresponde efectuar el correspondiente análisis señalando que:

En cuanto a la debida fundamentación del Auto de Vista, el Tribunal de alzada en el inc. 5) del tercer Considerando de la resolución motivo de casación se pronunció señalando que la pena impuesta por el Juez a quo en relación al art. 261 del CP, si bien, a criterio del juzgador se aplicaría la pena de 4 años, a raíz del acuerdo de reparación de daño y demás antecedentes del proceso, la pena no era mayor a la solicitada por el represente del Ministerio Público no encontrándose vulneración alguna a las partes, por estar valorados todos los elementos colectados, concluyendo que no se advertiría observación alguna en la fundamentación de la Sentencia hoy apelada; por lo que, no estaría vulnerado el principio de legalidad.



Esta argumentación de ninguna manera cumple con los parámetros mínimos que permitan considerar siquiera una debida fundamentación, conclusión que llega este Tribunal de acuerdo a los siguientes parámetros: i) No se tuvo de manera clara cual el objeto de impugnación (motivos del recurso), llegando de manera errada el Tribunal de alzada a la convicción de que lo denunciado en cuanto a la pena era que la misma era superior a la solicitada por el Ministerio Público, cuando de forma expresa se denunció que la pena fue menor a la establecida en el acuerdo de aplicación de procedimiento abreviado; ii) las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final; es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto), al respecto el Tribunal de alzada no expresa por qué fue correcta la aplicación de la pena impuesta con relación al art. 261 del CP, pues no señala si concurrían o no las agravantes del numeral primero de la citada norma legal, denuncia que fue expuesta en su momento por el apelante sin embargo no existe un pronunciamiento expreso a ello, sino en contrario por demás genérico cuando señala “ valorados todos los elementos colectados”, sin precisar a cuales en concreto se refiere. En consecuencia, resulta evidente la falta de fundamentación del Auto de Vista alegado por el recurrente