El agravio traído en casación resulta ser concreto; es decir, falta de fundamentación del Auto
El agravio traído en casación resulta ser concreto; es decir, falta de fundamentación del Auto de Vista en cuanto a su denuncia de una errónea aplicación en el quantum de la pena por el juez de Sentencia, refiriéndose que la pena acordada para la tramitación del Procedimiento Abreviado fue de 5 años, pero de manera incongruente además de desconocer lo establecido en la parte primera del art. 261 del CP, se dispone la condena de 4 años, afectando al principio de legalidad porque, no se consideró la agravante prevista en la primera parte de dicha norma, en consecuencia corresponde efectuar el correspondiente análisis señalando que:
En cuanto a la debida fundamentación del Auto de Vista, el Tribunal de alzada en el inc. 5) del tercer Considerando de la resolución motivo de casación se pronunció señalando que la pena impuesta por el Juez a quo en relación al art. 261 del CP, si bien, a criterio del juzgador se aplicaría la pena de 4 años, a raíz del acuerdo de reparación de daño y demás antecedentes del proceso, la pena no era mayor a la solicitada por el represente del Ministerio Público no encontrándose vulneración alguna a las partes, por estar valorados todos los elementos colectados, concluyendo que no se advertiría observación alguna en la fundamentación de la Sentencia hoy apelada; por lo que, no estaría vulnerado el principio de legalidad.
Esta argumentación de ninguna manera cumple con los parámetros mínimos que permitan considerar siquiera una debida fundamentación, conclusión que llega este Tribunal de acuerdo a los siguientes parámetros: i) No se tuvo de manera clara cual el objeto de impugnación (motivos del recurso), llegando de manera errada el Tribunal de alzada a la convicción de que lo denunciado en cuanto a la pena era que la misma era superior a la solicitada por el Ministerio Público, cuando de forma expresa se denunció que la pena fue menor a la establecida en el acuerdo de aplicación de procedimiento abreviado; ii) las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final; es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto), al respecto el Tribunal de alzada no expresa por qué fue correcta la aplicación de la pena impuesta con relación al art. 261 del CP, pues no señala si concurrían o no las agravantes del numeral primero de la citada norma legal, denuncia que fue expuesta en su momento por el apelante sin embargo no existe un pronunciamiento expreso a ello, sino en contrario por demás genérico cuando señala “ valorados todos los elementos colectados”, sin precisar a cuales en concreto se refiere. En consecuencia, resulta evidente la falta de fundamentación del Auto de Vista alegado por el recurrente
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 592/2013 de 31 de octubre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Aida Arminda Chauca interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 585/2016-RA de 3 de agosto,
- El Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, no efectuó ningún
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previa valoración y compulsa de los argumentos y fundamentos expuestos, anule
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 585/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- De fs
- A fs
- Con estos antecedentes el Juez Sexto de Instrucción en lo penal de La Paz, por
- Contra la mencionada Sentencia, Aida Arminda Chauca, interpuso recurso de apelación restringida que en lo
- b)Errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, generando contradicción entre la parte considerativa y dispositiva,
- II.3. Del Auto de Vista motivo del recurso de casación
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- límites al poder jurisdiccional, obligando al Tribunal de impugnación a pronunciar fallos que permitan, con
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Sobre el procedimiento abreviado
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- Para que se sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- oralmente su requerimiento conclusivo, al imputado para la admisión verosímil de su participación en el
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- III.3. Los derechos de la víctima
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- En este mismo marco, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la revalorización de la víctima en
- En ese marco, la Constitución Política del Estado, asume una nueva visión sobre la protección
- ´equilibrio´y ´el bienestar común´reconocidos por el art
- En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este
- Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art
- Por su parte, el art
- En coherencia de dichas normas procesales penales, y dando concreción a los derechos de la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.3. Análisis del caso concreto
- El agravio traído en casación resulta ser concreto; es decir, falta de fundamentación del Auto
- En el caso concreto, conforme los antecedentes desarrollando en la presente resolución se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
