Auto Supremo AS/0837/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

En el caso concreto, conforme los antecedentes desarrollando en la presente resolución se tiene


Sobre la aplicación errónea de la pena en el procedimiento abreviado; al respecto, se debe tener en cuenta que tanto en el acuerdo para sometimiento a dicho instituto procesal, como en la acusación formulada por el representante del Ministerio Público, se solicitó una condena de cinco años de privación de libertad; sin embargo, en la Sentencia desconociendo dicha solicitud se aplica una pena menor, es decir cuatro años; en consecuencia, corresponde tomar en cuenta que los arts. 373 y 374 del CPP establecen la procedencia, tramite y resolución, en el que como límite en la aplicación de la pena solo está vedada la posibilidad de imponer una pena mayor; en consecuencia, se admitiría la posibilidad de imponer una menor, siempre y cuando exista una suficiente carga argumentativa que permita de forma razonada consentir esta posibilidad, pero además esta situación debe estar ligada directamente a la posibilidad de aplicación de la ley penal sustantiva en cuanto al mínimo legal que esta prevea, pues no considerar tal situación vulnera definitivamente el principio de seguridad jurídica y la de legalidad, no siendo admisible la aplicación de una condena que no se encuentre dentro del rango establecido en la ley penal –mínimo y máximo- generando incertidumbre tanto en el justiciable como a la víctima.

En el caso concreto, conforme los antecedentes desarrollando en la presente resolución se tiene que en la Sentencia se tuvo como un hecho cierto el estado de ebriedad del imputado a tiempo de la comisión del hecho de tránsito, situación que debió ser motivo de consideración por parte del Tribunal de alzada a tiempo de efectuar el control legal de la Sentencia, esto con la finalidad de establecer si la pena impuesta se encontraba dentro del margen establecido en el inc. 1) del art. 261 del CP esto con relación a la agravante, el no hacerlo infringe los derechos de la víctima al acceso a la aplicación de un justica eficaz, debiendo en consecuencia el Tribunal de alzada considerar estos aspectos a los fines de la nueva resolución