La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente, de ser aplicable se deberá tener presente lo establecido por el art. 413 última parte del CPP, que dispone que cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente ya que esta posibilidad, está dada justamente a lo que señala esta norma "cuando sea evidente", requisito sine quanon que deberá considerarse en su oportunidad a los fines, actuar en coherencia a los principios de celeridad y la diligencia de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así previsto en los arts. 178 y 115.II de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luis Veizaga Seas, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista “06/2015” de 23 de febrero de 2016, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada precedentemente y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 592/2013 de 31 de octubre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Aida Arminda Chauca interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 585/2016-RA de 3 de agosto,
- El Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, no efectuó ningún
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previa valoración y compulsa de los argumentos y fundamentos expuestos, anule
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 585/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- De fs
- A fs
- Con estos antecedentes el Juez Sexto de Instrucción en lo penal de La Paz, por
- Contra la mencionada Sentencia, Aida Arminda Chauca, interpuso recurso de apelación restringida que en lo
- b)Errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, generando contradicción entre la parte considerativa y dispositiva,
- II.3. Del Auto de Vista motivo del recurso de casación
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- límites al poder jurisdiccional, obligando al Tribunal de impugnación a pronunciar fallos que permitan, con
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Sobre el procedimiento abreviado
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- Para que se sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- oralmente su requerimiento conclusivo, al imputado para la admisión verosímil de su participación en el
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- III.3. Los derechos de la víctima
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- En este mismo marco, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la revalorización de la víctima en
- En ese marco, la Constitución Política del Estado, asume una nueva visión sobre la protección
- ´equilibrio´y ´el bienestar común´reconocidos por el art
- En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este
- Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art
- Por su parte, el art
- En coherencia de dichas normas procesales penales, y dando concreción a los derechos de la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.3. Análisis del caso concreto
- El agravio traído en casación resulta ser concreto; es decir, falta de fundamentación del Auto
- En el caso concreto, conforme los antecedentes desarrollando en la presente resolución se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
