Auto Supremo AS/0837/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, de ser aplicable se deberá tener presente lo establecido por el art. 413 última parte del CPP, que dispone que cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente ya que esta posibilidad, está dada justamente a lo que señala esta norma "cuando sea evidente", requisito sine quanon que deberá considerarse en su oportunidad a los fines, actuar en coherencia a los principios de celeridad y la diligencia de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así previsto en los arts. 178 y 115.II de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luis Veizaga Seas, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista “06/2015” de 23 de febrero de 2016, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada precedentemente y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto