Auto Supremo AS/0837/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista “06/2015” de 23 de febrero, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas, de acuerdo a los siguientes argumentos:
En cuanto al argumento expuesto por la víctima, relativo a la falta de fundamentación en cuanto a la imposición de la pena (menor a la acordada en el procedimiento abreviado), en el punto quinto del tercer Considerando del Auto de Vista recurrido señaló que, la pena interpuesta por el Juez a quo en relación al art. 261 del CP, si bien a criterio del juzgador se aplicaría la pena de cuatro años, a raíz del acuerdo de reparación de daño y demás antecedentes del proceso, la pena no es mayor a la solicitada por el represente del Ministerio Público, no encontrándose vulneración alguna a las partes, estando valorados todos los elementos colectados, se transcribe al efecto un estrato de la Sentencia Constitucional 1047/2004-R, para concluir que no se advertiría observación alguna en la fundamentación de la Sentencia hoy apelada; por lo que, no estaría vulnerado el principio de legalidad.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LA VÍCTIMA, CONGRUENCIA Y FUNDAMENTACIÓN
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración de los derechos constitucionales de la víctima ante la denuncia de la emisión de un Auto de Vista en la que; i) no se considera los elementos probatorios que fueron defectuosamente valorados en favor del acusado en franca vulneración de los arts. 13 y 71 del CPP; ii) los defectos del art. 370 incs. 1), 3), 5), 6) y 7) de la citada Ley; por cuanto, el Juez de mérito apartándose del acuerdo de la condena pactada para el procedimiento abreviado, dispuso una pena menor, sin considerar que los jueces no pueden apartarse de lo acordado en favor del imputado. Situación que fue resuelta además sin la debida fundamentación