La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista “06/2015” de 23 de febrero, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas, de acuerdo a los siguientes argumentos:
En cuanto al argumento expuesto por la víctima, relativo a la falta de fundamentación en cuanto a la imposición de la pena (menor a la acordada en el procedimiento abreviado), en el punto quinto del tercer Considerando del Auto de Vista recurrido señaló que, la pena interpuesta por el Juez a quo en relación al art. 261 del CP, si bien a criterio del juzgador se aplicaría la pena de cuatro años, a raíz del acuerdo de reparación de daño y demás antecedentes del proceso, la pena no es mayor a la solicitada por el represente del Ministerio Público, no encontrándose vulneración alguna a las partes, estando valorados todos los elementos colectados, se transcribe al efecto un estrato de la Sentencia Constitucional 1047/2004-R, para concluir que no se advertiría observación alguna en la fundamentación de la Sentencia hoy apelada; por lo que, no estaría vulnerado el principio de legalidad.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LA VÍCTIMA, CONGRUENCIA Y FUNDAMENTACIÓN
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración de los derechos constitucionales de la víctima ante la denuncia de la emisión de un Auto de Vista en la que; i) no se considera los elementos probatorios que fueron defectuosamente valorados en favor del acusado en franca vulneración de los arts. 13 y 71 del CPP; ii) los defectos del art. 370 incs. 1), 3), 5), 6) y 7) de la citada Ley; por cuanto, el Juez de mérito apartándose del acuerdo de la condena pactada para el procedimiento abreviado, dispuso una pena menor, sin considerar que los jueces no pueden apartarse de lo acordado en favor del imputado. Situación que fue resuelta además sin la debida fundamentación
En cuanto al argumento expuesto por la víctima, relativo a la falta de fundamentación en cuanto a la imposición de la pena (menor a la acordada en el procedimiento abreviado), en el punto quinto del tercer Considerando del Auto de Vista recurrido señaló que, la pena interpuesta por el Juez a quo en relación al art. 261 del CP, si bien a criterio del juzgador se aplicaría la pena de cuatro años, a raíz del acuerdo de reparación de daño y demás antecedentes del proceso, la pena no es mayor a la solicitada por el represente del Ministerio Público, no encontrándose vulneración alguna a las partes, estando valorados todos los elementos colectados, se transcribe al efecto un estrato de la Sentencia Constitucional 1047/2004-R, para concluir que no se advertiría observación alguna en la fundamentación de la Sentencia hoy apelada; por lo que, no estaría vulnerado el principio de legalidad.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LA VÍCTIMA, CONGRUENCIA Y FUNDAMENTACIÓN
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración de los derechos constitucionales de la víctima ante la denuncia de la emisión de un Auto de Vista en la que; i) no se considera los elementos probatorios que fueron defectuosamente valorados en favor del acusado en franca vulneración de los arts. 13 y 71 del CPP; ii) los defectos del art. 370 incs. 1), 3), 5), 6) y 7) de la citada Ley; por cuanto, el Juez de mérito apartándose del acuerdo de la condena pactada para el procedimiento abreviado, dispuso una pena menor, sin considerar que los jueces no pueden apartarse de lo acordado en favor del imputado. Situación que fue resuelta además sin la debida fundamentación
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 592/2013 de 31 de octubre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Aida Arminda Chauca interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 585/2016-RA de 3 de agosto,
- El Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, no efectuó ningún
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previa valoración y compulsa de los argumentos y fundamentos expuestos, anule
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 585/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- De fs
- A fs
- Con estos antecedentes el Juez Sexto de Instrucción en lo penal de La Paz, por
- Contra la mencionada Sentencia, Aida Arminda Chauca, interpuso recurso de apelación restringida que en lo
- b)Errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, generando contradicción entre la parte considerativa y dispositiva,
- II.3. Del Auto de Vista motivo del recurso de casación
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- límites al poder jurisdiccional, obligando al Tribunal de impugnación a pronunciar fallos que permitan, con
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Sobre el procedimiento abreviado
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- Para que se sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- oralmente su requerimiento conclusivo, al imputado para la admisión verosímil de su participación en el
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- III.3. Los derechos de la víctima
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- En este mismo marco, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la revalorización de la víctima en
- En ese marco, la Constitución Política del Estado, asume una nueva visión sobre la protección
- ´equilibrio´y ´el bienestar común´reconocidos por el art
- En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este
- Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art
- Por su parte, el art
- En coherencia de dichas normas procesales penales, y dando concreción a los derechos de la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.3. Análisis del caso concreto
- El agravio traído en casación resulta ser concreto; es decir, falta de fundamentación del Auto
- En el caso concreto, conforme los antecedentes desarrollando en la presente resolución se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
