En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
En la línea expresada anteriormente, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen en apego a los valores de justicia e igualdad, se vulnera y, con ella la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica cuando se infringe el derecho a la debida fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales que establece que toda resolución expedida por autoridad judicial o administrativa necesariamente tiene que encontrarse adecuadamente fundamentada y motivada.
En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa, y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión y dejen es estado de indeterminación a las partes por ser vulneratorias del debido proceso en sus elementos derecho a la motivación de los recursos, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, pues no es fundamentación suficiente la simple remisión a obrados o cita de alguna parte del proceso, doctrina y/o jurisprudencia, seguida de conclusiones, sin respaldo jurídico, ni explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto; es decir, el Tribunal de Apelación debe plasmar el porqué del decisorio, emitiendo criterios lógico-jurídicos sobre la base de las conclusiones arribadas por el Tribunal de mérito en cumplimiento a su obligación de ejercer el control de logicidad, con el cuidado de no expresar nuevos criterios respecto a la prueba producida en juicio.
En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento de resolver el o los recursos interpuestos, está obligado constitucionalmente (parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado) a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo a cada recurso por separado o en conjunto cuando las denuncias estén vinculadas, dejando conocer claramente a cada recurrente la parte de la resolución que responde a cada pretensión; además, debe fundamentar y motivar sus conclusiones respecto a cada una de las alegaciones, las que inicialmente podrían clasificarse por motivo alegado, resumiendo y describiendo cada una de ellas por separado o de forma conjunta si estuvieran vinculadas (aclarando ese aspecto), con la finalidad de expresar los fundamentos y la motivación de la resolución de manera ordenada, lo contrario implica incurrir en defecto inconvalidable o insubsanable, al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, pues todo acto que vulnere derechos y/o garantías constitucionales, cuyo resultado dañoso no se enmarquen a la salvedad dispuesta en el artículo 167 de la misma norma legal, deriva en defecto absoluto y corresponde renovar el acto”
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 592/2013 de 31 de octubre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Aida Arminda Chauca interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 585/2016-RA de 3 de agosto,
- El Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, no efectuó ningún
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previa valoración y compulsa de los argumentos y fundamentos expuestos, anule
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 585/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- De fs
- A fs
- Con estos antecedentes el Juez Sexto de Instrucción en lo penal de La Paz, por
- Contra la mencionada Sentencia, Aida Arminda Chauca, interpuso recurso de apelación restringida que en lo
- b)Errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, generando contradicción entre la parte considerativa y dispositiva,
- II.3. Del Auto de Vista motivo del recurso de casación
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- límites al poder jurisdiccional, obligando al Tribunal de impugnación a pronunciar fallos que permitan, con
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Sobre el procedimiento abreviado
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- Para que se sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- oralmente su requerimiento conclusivo, al imputado para la admisión verosímil de su participación en el
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- III.3. Los derechos de la víctima
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- En este mismo marco, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la revalorización de la víctima en
- En ese marco, la Constitución Política del Estado, asume una nueva visión sobre la protección
- ´equilibrio´y ´el bienestar común´reconocidos por el art
- En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este
- Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art
- Por su parte, el art
- En coherencia de dichas normas procesales penales, y dando concreción a los derechos de la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.3. Análisis del caso concreto
- El agravio traído en casación resulta ser concreto; es decir, falta de fundamentación del Auto
- En el caso concreto, conforme los antecedentes desarrollando en la presente resolución se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
