fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el
En similar sentido se expresó el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, que señaló: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente las mismas; debiendo entenderse por
fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; al respecto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló que: ‘Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 592/2013 de 31 de octubre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Aida Arminda Chauca interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 585/2016-RA de 3 de agosto,
- El Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, no efectuó ningún
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previa valoración y compulsa de los argumentos y fundamentos expuestos, anule
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 585/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- De fs
- A fs
- Con estos antecedentes el Juez Sexto de Instrucción en lo penal de La Paz, por
- Contra la mencionada Sentencia, Aida Arminda Chauca, interpuso recurso de apelación restringida que en lo
- b)Errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, generando contradicción entre la parte considerativa y dispositiva,
- II.3. Del Auto de Vista motivo del recurso de casación
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- límites al poder jurisdiccional, obligando al Tribunal de impugnación a pronunciar fallos que permitan, con
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Sobre el procedimiento abreviado
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- Para que se sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- oralmente su requerimiento conclusivo, al imputado para la admisión verosímil de su participación en el
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- III.3. Los derechos de la víctima
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- En este mismo marco, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la revalorización de la víctima en
- En ese marco, la Constitución Política del Estado, asume una nueva visión sobre la protección
- ´equilibrio´y ´el bienestar común´reconocidos por el art
- En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este
- Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art
- Por su parte, el art
- En coherencia de dichas normas procesales penales, y dando concreción a los derechos de la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.3. Análisis del caso concreto
- El agravio traído en casación resulta ser concreto; es decir, falta de fundamentación del Auto
- En el caso concreto, conforme los antecedentes desarrollando en la presente resolución se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
