Auto Supremo AS/0838/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

2)Que la Sentencia es producto de un indebido juzgamiento, para lo que expone fundamentos referidos


2)Que la Sentencia es producto de un indebido juzgamiento, para lo que expone fundamentos referidos a lo que se entiende por actividad procesal defectuosa, entendimiento doctrinario de Julio Mier, los alcances de los Arts. 167, 168, 169 y 170 del CPP, la garantía del debido proceso y los principios que rigen las nulidades procesales, con cuya base afirma la nulidad de la Sentencia por ser producto de violación del principio de continuidad y dispersión probatoria; y, por vulnerar los arts. 329, 334, 335 y 336 del CPP, confundiendo a lo largo del juicio receso con suspensión de audiencia y para ello efectúa un detalle con especificación de fechas de las audiencias convocadas realizadas y suspendidas, estas últimas sin que haya existido una condición legal por mala aplicación del receso diario porque el juez estaba en la obligación de recesar al término de cada cesión para el día siguiente hábil. Como aplicación que pretende señala que para los diez días corridos que establece el art. 336 del CPP, debe existir causal del art. 335 del citado código y no se aplican a recesos, ya que el receso debe ser aplicado para el día siguiente; por lo que, la falta de continuidad del juicio se constituiría en violación al debido proceso y defecto absoluto por lo que debe disponerse la nulidad del juicio