‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad del legítimo proceso…’
Este entendimiento fue asumido en distintas resoluciones de la entonces Corte Suprema de Justicia; sin embargo de ello, en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia y convalidación que rigen el sistema de nulidades procesales; dicha posición jurisprudencial fue modulada por el Tribunal Supremo de Justicia y por ende, tuvo variaciones en su alcance jurídico conforme se podrá evidenciar de los fundamentos del AS 773/2014-RRC de 19 de diciembre, misma que hace también referencia al razonamiento asumido por el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre:
‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal Supremo, ante la imposibilidad fáctica de reanudar la audiencia de juicio oral en el plazo máximo establecido en el art. 336 del CPP, muchas veces debido a la actitud dilatoria de alguna de las partes procesales, incomparecencia de los testigos, peritos y otros, así como por causas imputables al órgano judicial, modulando el entendimiento asumido en el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que con criterio legalista afirmaba la necesidad de reinstalar el juicio oral dentro de los diez días calendario, debido a la dispersión de prueba producida por el señalamiento tan distante que se daba entre las audiencias fijadas, caso contrario correspondía disponer la nulidad de obrados, a través del Auto Supremo 106 de 25 de febrero de 2011, se estableció que el Tribunal de alzada podía ingresar a analizar el fondo de la impugnación, siempre y cuando corrobore que por la suspensión de audiencias de juicio oral reiteradas, que llegaban a reanudarse incluso más allá de los diez días calendario, no se haya producido dispersión de prueba; es decir, correspondía verificar si dicha inobservancia al principio de continuidad no incidía en la aprehensión de los hechos de parte del juzgador. A partir de dicho razonamiento, el Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 2011, estableció que además los Tribunales debían justificar la imposibilidad fáctica de reanudar el juicio en intervalos cortos de tiempo, o cuando el nuevo señalamiento sobrepase los diez días fundados en circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que justifiquen dejar en suspenso el plazo establecido en el art. 336 del CPP, correspondiendo que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida fundada en la infracción del principio de continuidad del juicio oral, realice el examen de todas y cada una de las determinaciones de receso y suspensión de audiencias dispuestas por la autoridad jurisdiccional, para establecer si en el caso concreto se transgredió o no el principio de continuidad
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 15/2015 de 21 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fanor Nava Santiesteban (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 616/2016-RA de 18 de agosto,
- 1)Que los Vocales que conformaron Sala para resolver la apelación restringida, en otros casos, cuando
- 2)El Tribunal de apelación restringida habría considerado incorrectamente que la falta de continuidad de juicio,
- 3)Alega que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso y la tutela
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 616/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- 1)Denuncia falta de fundamentación en la Sentencia e inobservancia del art
- 2)Que la Sentencia es producto de un indebido juzgamiento, para lo que expone fundamentos referidos
- 3)Denuncia violación de las reglas de prescripción, al disponer el rechazo de la excepción de
- 4)Que en juicio se violó el principio d celeridad y plazo razonable de juzgamiento en
- 5)Denunció lesión al derecho de defensa e impugnación por actas incompletas no sujetas al control
- 6)Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva por falta de fundamentación en cuanto a
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- 1)El Tribunal de alzada en el cuarto considerando puntos 4 y 5 del Auto de
- 2)En cuanto al tercer motivo de apelación fundado en la presunta actividad procesal defectuosa y
- III
- Antes de analizar el fondo de la impugnación, es preciso tener presente que el art
- En ese contexto, se tiene que el recurrente en este motivo invocó como precedente contradictorio
- El recurrente acusa que el Tribunal de apelación de forma incorrecta consideró que la falta
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente con su
- Al respecto, conforme la línea jurisprudencial ampliamente descrita en el acápite presente de ésta resolución,
- Bajo los argumentos expuestos, se establece que el motivo de casación en análisis, carece de
- El recurrente en casación alega la vulneración de derechos y principios constitucionales, bajo el argumento
- Revisado el Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el mismo no contempla ningún
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
