En el caso de autos, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente con su
En el caso de autos, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente con su silencio consintió las interrupciones de la audiencia de juicio oral, además de no haber acreditado que la supuesta confusión de recesos con causas de suspensión, hayan provocado la dispersión de la prueba y su desenlace en la Sentencia
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 15/2015 de 21 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fanor Nava Santiesteban (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 616/2016-RA de 18 de agosto,
- 1)Que los Vocales que conformaron Sala para resolver la apelación restringida, en otros casos, cuando
- 2)El Tribunal de apelación restringida habría considerado incorrectamente que la falta de continuidad de juicio,
- 3)Alega que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso y la tutela
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 616/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- 1)Denuncia falta de fundamentación en la Sentencia e inobservancia del art
- 2)Que la Sentencia es producto de un indebido juzgamiento, para lo que expone fundamentos referidos
- 3)Denuncia violación de las reglas de prescripción, al disponer el rechazo de la excepción de
- 4)Que en juicio se violó el principio d celeridad y plazo razonable de juzgamiento en
- 5)Denunció lesión al derecho de defensa e impugnación por actas incompletas no sujetas al control
- 6)Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva por falta de fundamentación en cuanto a
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- 1)El Tribunal de alzada en el cuarto considerando puntos 4 y 5 del Auto de
- 2)En cuanto al tercer motivo de apelación fundado en la presunta actividad procesal defectuosa y
- III
- Antes de analizar el fondo de la impugnación, es preciso tener presente que el art
- En ese contexto, se tiene que el recurrente en este motivo invocó como precedente contradictorio
- El recurrente acusa que el Tribunal de apelación de forma incorrecta consideró que la falta
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente con su
- Al respecto, conforme la línea jurisprudencial ampliamente descrita en el acápite presente de ésta resolución,
- Bajo los argumentos expuestos, se establece que el motivo de casación en análisis, carece de
- El recurrente en casación alega la vulneración de derechos y principios constitucionales, bajo el argumento
- Revisado el Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el mismo no contempla ningún
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
