Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia y convalidación que rigen el sistema de nulidades procesales, en mérito a los cuales no hay nulidad sin previsión expresa de la ley, no hay nulidad sin perjuicio y, toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento de la parte, el Auto Supremo 224/2012 de 24 de agosto, que si bien no estableció expresamente doctrina legal aplicable al haber sido declarado infundado el recurso de casación que le dio lugar, estableció el siguiente razonamiento: ‘En el caso, además de resultar razonables los motivos de suspensión de la audiencia, como se tiene suficientemente fundamentado en el Auto de Vista recurrido, si la imputada consideraba vulnerados sus derechos y los principios de continuidad e inmediatez pudo objetar oportunamente las suspensiones de audiencia producidas, acudiendo al recurso previsto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal, y en caso de negativa acudir a la protesta de saneamiento o reserva de apelación restringida, al tenor del art. 407 del mismo procedimiento, aspecto que no ocurrió, de donde se desprende que la recurrente no se sintió afectada o agraviada por los actos que ahora, en muestra de deslealtad procesal, reclama. En consecuencia, ningún elemento de juicio adicional al expuesto en el recurso de apelación, dada la especial característica del motivo alegado (vulneración del principio de continuidad), pudo haber cambiado la justa y legal decisión del Tribunal de Apelación, pues si bien es evidente el incumplimiento de una forma procesal, este resulta inocuo, toda vez que como bien hace constar el tercer considerando del Auto de Vista recurrido, la suspensión de las sesiones de la audiencia de juicio no solo que fueron consentidas por la imputada y su abogado sino que, en una parte, también fueron ocasionadas y hasta solicitadas por ella misma, motivo por el que incluso, en fecha 8 de junio de 2010 se declaró abandono malicioso de la defensa’; es decir, se exige una actitud activa de la parte procesal que se considere afectada por la suspensión de audiencia y su señalamiento más allá de los diez días calendario establecido en el procedimiento penal, en el momento procesal oportuno, cual es la audiencia de juicio oral, habiéndose pronunciado en sentido equivalente los Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo, 037/2013 de 14 de febrero y 140/2013 de 27 de mayo, en éste último, en el caso analizado, se corroboró que además de haberse suspendido la audiencia de juicio oral en forma justificada, no existió objeción de las partes al respecto ni sobre la nueva fecha de prosecución de la misma; igualmente, se constató que no existió la dispersión de prueba alegada por las partes, razón por la cual se declaró infundada la pretensión de la parte recurrente
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 15/2015 de 21 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fanor Nava Santiesteban (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 616/2016-RA de 18 de agosto,
- 1)Que los Vocales que conformaron Sala para resolver la apelación restringida, en otros casos, cuando
- 2)El Tribunal de apelación restringida habría considerado incorrectamente que la falta de continuidad de juicio,
- 3)Alega que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso y la tutela
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 616/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- 1)Denuncia falta de fundamentación en la Sentencia e inobservancia del art
- 2)Que la Sentencia es producto de un indebido juzgamiento, para lo que expone fundamentos referidos
- 3)Denuncia violación de las reglas de prescripción, al disponer el rechazo de la excepción de
- 4)Que en juicio se violó el principio d celeridad y plazo razonable de juzgamiento en
- 5)Denunció lesión al derecho de defensa e impugnación por actas incompletas no sujetas al control
- 6)Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva por falta de fundamentación en cuanto a
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- 1)El Tribunal de alzada en el cuarto considerando puntos 4 y 5 del Auto de
- 2)En cuanto al tercer motivo de apelación fundado en la presunta actividad procesal defectuosa y
- III
- Antes de analizar el fondo de la impugnación, es preciso tener presente que el art
- En ese contexto, se tiene que el recurrente en este motivo invocó como precedente contradictorio
- El recurrente acusa que el Tribunal de apelación de forma incorrecta consideró que la falta
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente con su
- Al respecto, conforme la línea jurisprudencial ampliamente descrita en el acápite presente de ésta resolución,
- Bajo los argumentos expuestos, se establece que el motivo de casación en análisis, carece de
- El recurrente en casación alega la vulneración de derechos y principios constitucionales, bajo el argumento
- Revisado el Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el mismo no contempla ningún
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
