Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco de un control de legalidad amplio y objetivo, éste Tribunal no puede desconocer su alcance y sus efectos a momento de aplicar la misma a cada caso concreto, aún el Auto de Vista fuese pronunciado en base a la jurisprudencia existente en ese momento, pero que ahora -como señala la jurisprudencia- se encuentra modulada; pues las funciones de éste máximo Tribunal ordinario, no pueden -sin duda- ser desnaturalizados por la referida razón; en todo caso, -bajo la óptica de la seguridad jurídica- corresponde aplicar líneas jurisprudenciales vigentes que consoliden entendimientos acordes a los principios y valores que irradia la Constitución”
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 15/2015 de 21 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fanor Nava Santiesteban (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 616/2016-RA de 18 de agosto,
- 1)Que los Vocales que conformaron Sala para resolver la apelación restringida, en otros casos, cuando
- 2)El Tribunal de apelación restringida habría considerado incorrectamente que la falta de continuidad de juicio,
- 3)Alega que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso y la tutela
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 616/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- 1)Denuncia falta de fundamentación en la Sentencia e inobservancia del art
- 2)Que la Sentencia es producto de un indebido juzgamiento, para lo que expone fundamentos referidos
- 3)Denuncia violación de las reglas de prescripción, al disponer el rechazo de la excepción de
- 4)Que en juicio se violó el principio d celeridad y plazo razonable de juzgamiento en
- 5)Denunció lesión al derecho de defensa e impugnación por actas incompletas no sujetas al control
- 6)Denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva por falta de fundamentación en cuanto a
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- 1)El Tribunal de alzada en el cuarto considerando puntos 4 y 5 del Auto de
- 2)En cuanto al tercer motivo de apelación fundado en la presunta actividad procesal defectuosa y
- III
- Antes de analizar el fondo de la impugnación, es preciso tener presente que el art
- En ese contexto, se tiene que el recurrente en este motivo invocó como precedente contradictorio
- El recurrente acusa que el Tribunal de apelación de forma incorrecta consideró que la falta
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente con su
- Al respecto, conforme la línea jurisprudencial ampliamente descrita en el acápite presente de ésta resolución,
- Bajo los argumentos expuestos, se establece que el motivo de casación en análisis, carece de
- El recurrente en casación alega la vulneración de derechos y principios constitucionales, bajo el argumento
- Revisado el Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el mismo no contempla ningún
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
