Auto Supremo AS/0838/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Al respecto, conforme la línea jurisprudencial ampliamente descrita en el acápite presente de ésta resolución,


Al respecto, conforme la línea jurisprudencial ampliamente descrita en el acápite presente de ésta resolución, se establece sin duda que el defecto procesal reclamado, es relativo en virtud a que las partes procesales tuvieron oportunidad de reclamar el mismo en el momento procesal oportuno, esto con la finalidad de que el A quo –como lo argumentó el Tribunal de alzada- advertido de su error pueda enmendar su actuación judicial; sin embargo, el imputado al no haber hecho uso de la facultad que le confiere el art. 167 del CPP, conforme lo previsto por el art. 170 inc. 1) de la norma adjetiva penal, no solo convalidó el defecto reclamado, sino que además no hizo reserva de recurrir como prevé el art. 407 párrafo segundo de la Ley 1970